Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

95

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como una de las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: "Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.6 del artículo 73 de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que la competencia y funciones específicas de los gobiernos locales es de carácter exclusivo o compartido así como señala en la presente ley "que el abastecimiento y comercialización de productos y servicios". Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.5 del artículo 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en materia de promoción del desarrollo económico local es competencia exclusiva de las municipalidades distritales, entre otros, promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el numeral 3.2 del artículo 80º en materia de saneamiento, salubridad y salud, señala que es competencia exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos y otros lugares públicos locales. Que, de conformidad con el dispuesto por los numerales 3.1; 3.2; 3.4; 3.5; 3.6 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de producción y servicios, entre otras: "Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercado de abastos; controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas; y otorgar licencias para la apertura de establecimiento"; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en su artículo 24º Incisos 1) y 2) dispone que está prohibida en la vía, destinar calzadas a otro uso que no sea el tránsito y estacionamiento y ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, respectivamente; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 043-2019MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico solicita evaluación para zonas rígidas para el comercio informal y para todo tipo de vehículos en el perímetro del Centro Comercial Real Plaza Puruchuco; Que, mediante Informe Nº 563-2019-MDA/GDESGPFET, la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, señala que no se emitirá ninguna autorización de comercio en la Vía Pública en una zona rígida; Que, mediante Informe Nº 283-2019-MDA-GDESGGRD, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, remite el Informe de evaluación a vías colindantes al futuro centro comercial Real Plaza Puruchuco; asimismo, concluye y recomienda la no reducción del ancho de la vía peatonal, ni permitir la obstaculización de las mismas por factores como el posicionamiento de comercio informal, ni colocación de anuncios publicitarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 444-2019-MDAGDE-SGTTV, el Especialista de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, al respecto concluye y recomienda que se emita únicamente la declaratoria de zona rígida al comercio ambulatorio; Que, en ese marco la Municipalidad Distrital de Ate, con la finalidad de cumplir con las funciones y competencias ha dispuesto por conveniente declarar zona rígida para el comercio informal y ferias, el perímetro de entorno y alrededor del Centro Comercial Real Plaza Puruchuco; Que, al respecto, mediante Informe Nº 114-2019, Nº 121-2019-MDA/GDE, e Informe Técnico Nº 1232019-MDA/GDE, informes emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico, manifiesta que la Municipalidad

de Ate en cumplimiento de sus funciones y competencias debe disponer declarar zona rígida para el COMERCIO INFORMAL, FERIAS Y OTROS USOS DISTINTOS A SU NATURALEZA en el perímetro que comprende; la Av. Vista Alegre tramo: Carretera Central ­ Av. Prolog. Javier Prado, Av. Prolog. Javier Prado tramo: Av. Helsinki ­ Av. Vista Alegre, Av. Helsinki tramo: Carretera Central ­ Av. Prolog. Javier Prado, Carretera Central: tramo: Av. Vista Alegre ­ Av. Helsinki, y se prohíba y libere del comercio informal ambulatorio y ferias en zonas rígidas; opinando, que mediante Decreto de Alcaldía se disponga Declarar Zona Rígida para el Comercio Informal dicha zona, prohibiéndose el comercio ambulatorio, ferias y otros usos distintos a su naturaleza, bajo apercibimiento de imponerse la multa correspondiente; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009·MTC, establece en su artículo 24 º las siguientes prohibiciones en las vías: 1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento; 2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario; 3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de peatones o vehículos o la señalización y la semaforización; 4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia; 5) Dejar anímales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito; 6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en las esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidad del usuario de la misma; 7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulación; 8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del libre tránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados; y, 9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados; Que, mediante Informe Nº 842-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada a los informe técnicos emitidos por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, y la Gerencia de Desarrollo Económico, se ha podido determinar que a fin de garantizar el ordenamiento de las vías que conforman el Centro Comercial Real Plaza Puruchuco ­ Ate, opina que es procedente que mediante Decreto de Alcaldía, se disponga declarar zona rígida para el comercio informal, ferias y otros usos distintos a su naturaleza, el perímetro que comprende las siguientes vías: Av. Vista Alegre tramo: Carretera Central ­ Av. Prolog. Javier Prado, Av. Prolog. Javier Prado tramo: Av. Helsinki ­ Av. Vista Alegre, Av. Helsinki tramo: Carretera Central ­ Av. Prolog. Javier Prado, Carretera Central: tramo: Av. Vista Alegre ­ Av. Helsinki; Que, mediante Memorándum Nº 2956-2019-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR; zona rígida para el Comercio Informal, ferias y otros usos distintas a su naturaleza, el perímetro que comprende la Av. Vista Alegre tramo: Carretera Central ­ Av. Prolog. Javier Prado, Av. Prolog. Javier Prado tramo: Av. Helsinki ­ Av. Vista Alegre, Av. Helsinki tramo: Carretera Central ­ Av. Prolog. Javier Prado, Carretera Central tramo: Av. Vista Alegre ­ Av. Helsinki, (calzada, acera, berma o separadores), siendo las vías afectadas; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.