Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al tránsito terrestre; así como a emitir normas, disposiciones y realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, al respecto, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, norma que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, en adelante Código de Tránsito, dispone que las municipalidades provinciales son competentes para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para su aplicación dentro del ámbito territorial correspondientes; así como para supervisar, detectar infracciones, imponer sanciones y aplicar las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Tránsito y sus normas complementarias; Que, con respecto a la detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestres, el tercer párrafo del artículo 324 del Código de Tránsito establece que las municipalidades provinciales y distritales pueden detectar infracciones al tránsito mediante el uso de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil, para lo cual deberán emitir el acto administrativo correspondiente (papeleta) y emparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión; Que, adicionalmente, el numeral 2 del artículo 329 del Código de Tránsito señala que tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, en los casos en que no se identifique al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador inicia con la notificación de la papeleta de infracción en el domicilio del propietario del vehículo; Que, el artículo 326 del mencionado cuerpo normativo, establece los elementos mínimos que deben contener los formatos de papeletas por la comisión de infracciones de tránsito, detectadas mediante medios electrónico, computarizados u otros mecanismos tecnológicos; Que, con fecha 04 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 011-2019-MTC/18 que aprueba el "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos"; y dispone que en plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles las municipalidades provinciales adecuen el Formato de Papeleta aprobado e incorporen datos adicionales con el fin de optimizar la detección de infracciones por el incumplimiento de las normas de tránsito terrestres; Que, el artículo 97 de la Ordenanza N° 812-MML y modificatorias, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que la Gerencia de Transporte Urbano es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; contando entre sus funciones con las de revisar, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones formulen las unidades orgánicas dependientes; Que, el artículo 102 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, señala que la Subgerencia de Fiscalización del Transporte es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Transporte Urbano, responsable del control del cumplimiento de las normas de tránsito, viabilidad y de transporte regular y no regular, pesado y de carga en el ámbito de la provincia de Lima; contando entre sus funciones con las de formular, proponer e implementar resoluciones de acuerdo a la competencia de la Subgerencia; Que, mediante Informe N° 254-2019-MML/GTUSFT de fecha 22 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Fiscalización del Transporte eleva a la Gerencia de Transporte Urbano el "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de

infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima", para su correspondiente validación y aprobación mediante resolución de gerencia; Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano, mediante Informe Nº 813-2019-MML/ GTU-AL de fecha 25 de noviembre de 2019, concluye que el "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima" propuesto por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte cumple con los parámetros legales establecidos en el Código de Tránsito y la Resolución Ministerial N° 011-2019-MTC/18; Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27181, la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 812-MML, y el Decreto Supremo N° 0162009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el "Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- COMUNICAR la presente resolución a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, al Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima ­ PROTRANSPORTE y al Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito ­ PROTRÁNSITO; para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano (http:// www.gtu.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL FIGUEROA CAMACHO Gerente (e) Gerencia de Transporte Urbano 1830842-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que declara prioridad pública las políticas de reducción de la anemia y aprueba la conformación del Comité Distrital de Lucha contra la Anemia
ORDENANZA Nº 416-2019-MDA Ancón, 22 de octubre de 2019 VISTOS: Informe Nº 197-2019-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 266-2019-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Múltiple Nº 009-2019GSC/MDA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y; CONSIDERANDO: La Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su Artículo 2º indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. La citada Ley en su Artículo 80º acápite 4.4 Indica que dentro de las Funciones de las Municipalidades es; Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales,

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