Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

dispóngase la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de telecomunicaciones. Artículo Octavo.Adecuación de los Procedimientos Administrativos a la Ley Nº 30477 ADECUASE los procedimientos administrativos referentes a Obras Públicas a la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, respecto a la calificación del procedimiento, así como a los plazos y demás formalidades previstas en dicha norma. Artículo Noveno.- Exigibilidad de los Derechos de Trámite DISPÓNGASE que los derechos de trámite a los que hace referencia el Artículo Segundo sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que ratifique la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Transparencia de la Información PUBLÍCASE la presente Ordenanza, así como su Acuerdo de Concejo ratificatorio en el diario oficial El Peruano, una vez ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. El Anexo que forma parte de la Ordenanza así como la norma que lo aprueba serán publicados en el Portal Web del diario oficial El Peruano. DIFÚNDASE en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre. gob.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) conforme el numeral 44.3 del Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. PUBLÍCASE en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Lima (www.sat.gob.pe), el íntegro de la presente Ordenanza así como su Anexo y el Acuerdo de Concejo ratificatorio. Artículo Undécimo.- Vigencia La Ordenanza aprobada entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con el Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifica. Artículo Duodécimo.- Derogatoria DERÓGASE la Ordenanza Nº 538-MPL, del 28 de junio del 2019, y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1830291-1

MDS de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran. Que, el Informe Nº 089-2019-GR-MDS de fecha 13 de noviembre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº425-2019-SGFT-GRMDS de fecha 11 de noviembre de 2019 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 146-2019-SGEC-GR-MDS de fecha 08 de noviembre de 2019 del Ejecutor Coactivo, dichas áreas opinan técnicamente como viable que mediante la aprobación de una ordenanza se otorguen incentivos tributarios de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Que, el artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "AMNISTIA TRIBUTARIA 2019" Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA ESTABLÉZCASE en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el beneficio tributario denominado "AMNISTIA TRIBUTARIA 2019" a favor de los contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza Municipal que aprueba el beneficio tributario denominado "Amnistía Tributaria 2019"
ORDENANZA Nº 444-MDS Surquillo, 22 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº 018-2019-CAPPR-CM-

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