Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

94

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4.5 Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; El Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM. Que Aprueba "El Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia" el Artículo 1º indica que se Declare de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y el Artículo 2 º manifiesta que cada entidad pública es responsable sobre su implementación y cumplimiento del "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia", dentro del ámbito de sus competencias; El Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia en el capítulo 5.1.3 Se menciona que los Alcaldes de los Gobiernos Locales Presiden el IAL ­ Instancia de Articulación Local; La Ley Nº 29792 consagra que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia", en el marco de la política de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye como ejes, entre otros, al Desarrollo social y bienestar de la población, y como lineamiento a la reducción de la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 36 meses, con enfoque en la prevención; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Consejo Municipal ha aprobado la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA PRIORIDAD PUBLICA LAS POLÍTICAS DE REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE LUCHA CONTRA LA ANEMIA Artículo 1º.- DECLARAR Prioridad publica Distrital las políticas de reducción de la anemia en niños y niñas menores 36 meses. Artículo 2º.- CONFORMAR El Comité Distrital de lucha contra la Anemia. Artículo 3º.- ESTABLECER los Integrantes del Comité Distrital de Lucha contra la Anemia. - Alcalde quien Preside. - Representantes del Sector Salud Secretario Técnico. - Sub Prefectura. - 1 Representante del Sector Educación. - 1 Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - 2 Representantes del Comité Distrital del Vaso de leche. - 2 Representantes de la Organización Distrital de los Comedores. - 1 Representante de la Asociación Pescadores Artesanales de Ancón. - 1 Representantes de las ONGs. - Otros que el Comité Considere que deben participar. Artículo 4º.- Establecer las Funciones del Comité Distrital de Lucha Contra la Anemia. a.- Elaborar y mantener el padrón actualizado de los niños niñas diagnosticado con anemia. b.- Realizar evaluación y seguimiento sobre las acciones desarrolladas para la recuperación de los niños y niñas. c.- Proponer políticas públicas distritales para la reducción de la anemia. d.- Reunirse de manera mensual. e.- Articular con la sociedad civil y otros actores sociales la participación en acciones conjuntas. f.- Otras que el Comité considere.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Asuntos Familiares Desarrollo económico y social, Gerencia de Planeamiento presupuesto y racionalización, Gerencia de Administración y Fianzas, Sub Gerencia de programas Sociales y Subgerencia de Participación Ciudadana. Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas Tecnología de la información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal WEB de la Municipalidad de Ancón. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1830666-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran zona rígida para el Comercio Informal, ferias y otros usos distintas a su naturaleza
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023 Ate, 18 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 563-2019-MDA/GDE-SGPFET de la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, el Informe Nº 283-2019/MDA/ GDE-SGGRD de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 416-2019 y Nº 444-2019-MDAGDE-SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Memorándum Múltiple Nº 043-2019-MDAGDE e Informe Técnico Nº 123-2019 y Nº 122-2019-MDAGDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 842-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 2956-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, respecto a funciones específicas municipales, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: "Autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de obras de servicio públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: "Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.