Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

haber recibido, leído y entendido la Política Antisoborno de la Municipalidad Distrital de Ate establecida bajo la Resolución de Alcaldía Nº..............-2019-MDA, en donde se establece lineamientos que impulsan la integración de los valores y principios institucionales promoviendo la mejora continua en los procesos de gestión pública y rechaza al extremo toda forma de Soborno y/o acto de corrupción que denigre de manera directa e indirecta a esta entidad. En ese sentido, me comprometo a: 1. Cumplir firmemente con la política Antisoborno de la MDA, el Código de Ética en la función Pública en la MDA y sus lineamientos contenidos en dichos documentos. 2. Acatar las disposiciones inferidas por las normativas legales vigentes que respaldan a la política en mención. 3. Actuar de buena fe y reportar inmediatamente, ante los responsables asignados, cualquier tipo de hecho, sospecha de actuación de soborno o situación de corrupción que atente a la imagen de la entidad. 4. Rechazar mi participación, bajo cualquier tipo de circunstancia, en probable actos de soborno o actividades de dudosa procedencia que alteren el cumplimiento de mis obligaciones. 5. Conservar una conducta ejemplar que garantice honestidad, integridad y transparencia en mi actuar, colaborando de esta manera en el logro del objetivo de esta política. En caso de transgresión o razón a tergiversar la legalidad de este documento, o presenciarse situaciones expuestas como éticamente no aceptables para la MDA, aceptaré las consecuencias disciplinarias, civiles y/o penales que predisponga la Municipalidad de Ate para corregir dicha acción. Ate, .... de ........................ de 20.... ____________________ Firma 1830447-1

Desarrollo Institucional, el Informe N° 444-2019/GAJRC/ MDJM, de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 17442019/MDJM/GM, de fecha 23 de octubre de 2019, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972, establece como funciones específicas municipales, la promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la ley y la Ley de Bases de la Descentralización. Que, al respecto, el numeral 3.1 artículo 80° de la citada Ley señala que, las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveen del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Asimismo, el numeral 4.3 establece que difunden programas de saneamiento ambiental. Que, el artículo 67° de la Ley General del Ambiente, Nº 28611, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 13 de octubre de 2005, establece que las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento. Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo N.º 1278, que aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de diciembre de 2016, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 21 de diciembre de 2017, señala en su artículo 19°, que la segregación de residuos sólidos solo está permitida en la fuente de generación, centros de acopio de residuos sólidos municipales y plantas de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales, debidamente autorizados y que cuenten con certificación ambiental, según corresponda. Asimismo, las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. Que, la Ley que regula la actividad de los recicladores, Nº 29419, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 07 de octubre de 2009, en su artículo 5° señala que la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones; además, en su artículo 7° establece que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente. Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento de la Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05-2010-MINAM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 03 de junio de 2010, establece que las municipalidades son responsables de elaborar e implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Que, el artículo 11° de la Ordenanza N° 1854, Ordenanza Metropolitana para Promover, Impulsar y Regular el Reciclaje de los Residuos Sólidos en la

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Aprueban el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente "Residuos Cero" en el distrito de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2019-MDJM Jesús María, 30 de octubre de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Memorándum Nº 877-2019/MDJM/ GGA, de fecha 31 de julio de 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental (ahora Gerencia de Sostenibilidad), el Memorándum Nº 483-2019-MDJM/GPPDI, de fecha 12 de agosto de 2019, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 021-2019/MDJM/GS, de fecha 14 de agosto de 2019, de la Gerencia de Sostenibilidad, el Memorándum Nº 047-2019-MDJM-GS de fecha 27 de agosto de 2019, de la Gerencia de Sostenibilidad, el Memorándum Nº 10202019/MDJM/GSC, de fecha 29 de agosto de 2019, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 040-2019-MDJM-GF, de fecha 05 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 0742019/MDJM/GS de fecha 12 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe Nº 018-2019MDJM/GPPDI-SGPIMGP, de fecha 16 de setiembre de 2019, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 557-2019-MDJM/GPPDI, de fecha 17 de setiembre de 2019, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

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