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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (27/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2019 / El Peruano UIT = S/ 4,200Nº DERECHO TRÁMITE Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I )COSTO ( C ) S/% COBERTURA (I / C) S/ 9.3. Autorización para construcción de redes subterráneas, o casos especiales en áreas de uso público vinculados con los servicios de agua, desagüe y energía eléctrica. 3.10 3.16 98.24% 53 9.6. Autorización de instalación de estaciones de radiocomunicación 5.50 5.57 98.71% 54 9.7. Regularización de infraestructura de telecomunicaciones (instalada con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley N°29868).3.10 3.16 98.24% 55 9.8. Autorización de instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia). 9.8.1. Autorización para la instalación de elementos de seguridad. 78.40 84.74 92.51% 56 9.8.2. Inspección para la instalación por cada de elementos de seguridad. 45.30 45.37 99.84% 57 9.9. Visación de planos para prescripción adquisitiva, recti fi cación de linderos y título supletorio para predios urbanos33.90 33.99 99.75% 58 9.10 Constancia de posesión para fi nes del otorgamiento de servicios básicos. 36.50 36.60 99.74% 59 9 SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y CATASTRO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 9.11. Constancia negativa de catastro. 21.60 21.68 99.63% 60 9.12. Certi fi cado de Juridicción. 22.00 22.04 99.81% 61 9.13. Certi fi cado de Numeración. 22.00 22.04 99.81% 62 9.14. Certi fi cado de Nomenclatura Vial. 22.00 22.04 99.81% 63 11 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y DEMUNA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 11.1. Carnet de salud. 15.20 15.29 99.40% 64 UIT vigente en el año 2019 = S/ 4,200.00 Fuente: Expediente Ordenanza N° 550-MPL Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 550-MPL, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello (artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444). Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el portal institucional (www. munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1830294-1 Aprueban “Formato de Papeleta del Responsable Administrativo (conductor/propietario) de infracciones detectadas por Medios Tecnológicos en la provincia de Lima” RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 341-2019-MML/GTU Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe N° 254-2019-MML/GTU-SFT de fecha 22 de noviembre de 2019; y, el Informe Nº 813-2019-MML/GTU-AL de fecha 25 de noviembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para plani fi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, por su parte, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, otorga a las municipalidades provinciales competencias normativas, de gestión y fi scalización en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para supervisar, detectar infracciones e