Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el día 16 de diciembre de 2019. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que hayan cancelado o que cumplan con realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial 2019 obtendrán los descuentos siguientes: a) Condonación del 100% de Intereses moratorios, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2019 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Descuento del 30 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. c) Descuento del 50 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2016, 2017 y 2018, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. d) Condonación del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2015 y anteriores generados a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. e) Condonación de cualquier Multa Tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. 2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ESTABLECER que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Subgerencia de Contabilidad y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1830636-1

Prorrogan para el Ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MDS que aprobó el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 445-MDS Surquillo, 22 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº019-2019-CAPPR-CMMDS de fecha 20 de noviembre de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributarias expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, por Ordenanza Nº2085, de fecha 27 de marzo de 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. La misma que en su séptima disposición final establece que la periodicidad en la ratificación de ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 398-MDS, de fecha 11 de enero de 2018, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 491 de fecha 14 de diciembre del 2018, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2018, fijándose en S/ 4.90 (CUATRO Y 90/100 SOLES), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios

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