Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Provincia de Lima, establece las obligaciones de los generadores de residuos sólidos reciclables, los mismos que están obligados a aplicar estrategias de minimización, a fin de reducir el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, procurando el reaprovechamiento, la revaloración, el tratamiento y su disposición final adecuada, desarrollar acciones de segregación en la fuente, separando sus residuos sólidos en reciclables y no reciclables para facilitar su recolección selectiva, transporte y reciclaje, almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente los residuos sólidos segregados que genere, previo su entrega a los operadores y entregar sus residuos sólidos reciclables únicamente a los recicladores formalizados y autorizados por la municipalidad distrital de la jurisdicción donde operan; Que, la Ordenanza N.º 470-MDJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 24 de julio de 2015, que promueve la formalización de los recicladores de residuos sólidos en el distrito de Jesús María, señala en su artículo 1° que, se busca establecer el marco técnico normativo, estableciendo derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades necesarias para la formalización las organizaciones de recicladores y/o segregadores de residuos sólidos dedicadas a la recolección selectiva de residuos sólidos. Promoviendo la formalización de personas que trabajen de forma independiente o dependiente a estas actividades. Que, con fecha 31 de mayo de 2019 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ordenanza Nº 580MDJM - Ordenanza que Regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la cual establece obligaciones, señala atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos, económico, sanitario y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Que, con fecha 17 de setiembre de 2019 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ordenanza 589-MDJM que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente "Residuo Cero" en el distrito de Jesús María, el cual tiene como Objetivo General la masificación del Programa de Segregación en la Fuente "Residuo Cero", para la recuperación de residuos sólidos municipales de todos los contribuyentes, de una manera altamente eficiente y ambientalmente amigable en todos los sectores del distrito de Jesús María. Que, el artículo segundo de la Ordenanza mencionada, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para su mejor aplicación. Que, mediante el Memorándum Nº 074-2019/MDJM/ GS, de fecha 12 de setiembre de 2019, la Gerencia de Sostenibilidad, remite a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente "Residuo Cero", en el distrito de Jesús María, para la opinión respectiva, habiendo subsanado las observaciones realizadas y con la opinión de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Fiscalización; Que, mediante el Memorándum N° 557-2019-MDJM/ GPPDI, de fecha 17 de setiembre de 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil adjuntando el Informe Nº 018-2019-MDJM/ GPPDI-SGPIMGP, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, con opinión favorable que hace suya; Que, mediante el Informe N° 444-2019/GAJRC/MDJM, de fecha 22 de octubre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil es de la opinión que procede la aprobación del Reglamento del Programa de Segregación de la Fuente "Residuo Cero" en el distrito de Jesús María, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo precisa que en la Única Disposición Transitoria debe precisarse que "el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del

día siguiente de la publicación, en el Diario Oficial "El Peruano", del Decreto de Alcaldía que lo aprueba; Que, conforme al artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipales, N° 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Contando con la conformidad de la Gerencia de Sostenibilidad, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Fiscalización, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública y el visto bueno de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA; Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente "Residuos Cero" en el distrito de Jesús María, aprobado mediante la Ordenanza N° 589-MDJM, el mismo que como ANEXO I, forma parte del presente Decreto de Alcaldía; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo I que contiene el citado Reglamento, en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional www.munijesusmaria.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Sostenibilidad, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Fiscalización, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública y a las demás unidades orgánicas competentes de esta corporación edil, el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1830823-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2019 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 550-MPL Pueblo Libre, 4 de octubre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

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