Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en su artículo 11, que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito a dicho ministerio; Que, con Resolución Suprema N° 007-2018-MC, se designó a la señora María Emma Mannarelli Cavagnari en el cargo de Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla y encargar las funciones de Jefe/a Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Emma Mannarelli Cavagnari al cargo de Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señora María Elena del Carmen Córdova Burga, las funciones del cargo de Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, en adición a sus funciones de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, en tanto se designe a su titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1831016-7

Disponen el ingreso libre al Museo de Sitio Túcume el día 8 de diciembre de 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2019-MC Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS, el Memorando N° 408-2019-MST-PENL/MC, del Museo de Sitio Túcume, el Oficio N° 424-2019-DEUE005-PENL-VMPCIC/MC del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque, Unidad Ejecutora 005, el Informe N° D000265-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y el Informe N° D000069-2019-OGAJ-CDR/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades

en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 5592018-MC de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprueba el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2019, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Oficio N° 424-2019-DE-UE005PENL-VMPCIC/MC del Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque, Unidad Ejecutora 005, se pone a conocimiento de la Dirección General de Museos que a través del Memorando N° 408-2019-MST-PENL/MC, la Directora del Museo de Sitio Túcume informó que del 8 al 11 de noviembre de 2019, se llevará a cabo en el referido museo, la II Jornada Internacional de Museológica Social, cuyo objetivo es conocer y discutir la problemática de nuestros museos, así como compartir experiencias para la elaboración de una propuesta de trabajo que coadyuve a su solución, mediante el fortalecimiento de las capacidades profesionales institucionales y la búsqueda de la cooperación técnica internacional; asimismo, informa que el primer día del evento se llevará a cabo el Festival Cultural: Huaca Independiente Museo Túcume, con la participación de la comunidad local; razón por la cual, se solicita el ingreso libre a dicho museo el día 8 de diciembre de 2019; Que, a través del Informe N° D000265-2019-DGM/MC de fecha 15 de noviembre de 2019, la Dirección General de Museos brinda su conformidad a la solicitud presentada por el Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque, Unidad Ejecutora 005, señalando que tal exoneración es de suma importancia para el desarrollo y alcance proyectado de la actividad; Que, mediante el Informe N° D000069-2019-OGAJCDR/MC de fecha 20 de noviembre, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable la solicitud presentada; Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección General de Museos y habiéndose verificado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la citada norma, se considera viable lo peticionado; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una

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