Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados; Que, de acuerdo a la citada Ley, las actividades relacionadas con la investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos serán autorizadas por el Poder Ejecutivo; disponiendo además que el Poder Ejecutivo establezca requisitos para el otorgamiento de las licencias para la investigación científica, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud; para la importación y /o comercialización; y, para la producción que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados; Que, según el sub numeral 8.1.1 del numeral 8.1 y el numeral 8.2 del artículo 8, el artículo 9, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11, y el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30681, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-SA, para el otorgamiento de la licencia para universidades e instituciones de investigación en salud (investigación científica en seres humanos e investigación científica que no implique estudios en seres humanos), licencia para universidades e instituciones de investigación agraria, licencia de producción y licencia de importación y/o comercialización, se requiere presentar copia del protocolo de seguridad, aprobado por el Ministerio del Interior; Que, el artículo 16 del referido Reglamento señala que los protocolos de seguridad tienen por objetivo garantizar la intangibilidad física de cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado, evitando robos, hurtos u otras ocurrencias que generen disminución cuantitativa del cannabis y sus derivados, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos; deben contar con la verificación y aprobación respectiva; y está sujeto a verificación por parte del representante de la Dirección Antidrogas (DIRANDRO) de la Policía Nacional del Perú; Que, la Tercera y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento señalan, respectivamente, que el Ministerio del Interior aprueba los lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad señalados en el artículo 16; y, asimismo, aprueba el documento normativo que establece el procedimiento que garantice el control, seguridad y fiscalización de todas las operaciones que correspondan a la producción y comercialización de la planta de Cannabis para uso medicinal, con fines medicinales y terapéuticos, al que se hace alusión en el artículo 36 del Reglamento; Que, en este contexto, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior han trabajado en la elaboración de los lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados, los cuales tienen por finalidad asegurar la intangibilidad física de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado, a fin de evitar robos, hurtos u otras ocurrencias que generen su disminución cuantitativa, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos; Que, mediante el Informe N° 000277-2019/IN/DGCO, la Dirección General Contra el Crimen Organizado indica que la propuesta normativa tiene por objeto establecer lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados; Que, en atención al marco normativo antes mencionado, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000243-2019/IN/OGPP/ OMD, con el que se propone la aprobación de la Directiva denominada "Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados"; señalando que ha sido evaluada en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2019SA, en la Directiva N° 002-2015-IN-DGPP "Lineamientos aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Directivas del Ministerio del Interior", y bajo una visión de gestión por procesos y simplificación administrativa; Que, en ese sentido, teniendo como sustento las normas referidas y la opinión técnica antes mencionada, se ha visto conveniente emitir la resolución correspondiente;

Con la visación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con Io dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 006-2019-IN denominada "Lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1831013-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0440-2019-JUS Lima, 26 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alberto Eugenio Oliva Corrales en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1831012-1

Designan representante del Ministerio ante el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0441-2019-JUS Lima, 26 de noviembre de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.