Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

que se inyectaría a la SET Nueva Cajamarca; iii) plano de la planta que muestre el proyecto de disposición de su equipamiento de conexión a la SET Nueva Cajamarca; iv) estudio de pre operatividad aprobado por el COES; iv) memoria descriptiva e ingeniería del proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas" a la SET Nueva Cajamarca mediante una línea de transmisión de 60 kV; vi) cronograma de ejecución del proyecto y estado actual de ejecución; vii) contrato de concesión definitiva del proyecto; y viii) datos de contacto del personal involucrado para coordinaciones. Para tal fin, se le otorgó un plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. 1.3. 18 de octubre de 2019.- Mediante Carta N° 006-2019-LORER/GG, Las Orquídeas solicita ampliación de plazo para la remisión de la información solicitada en el Oficio N° 2681-2019-OS-DSE. 1.4. 23 de octubre de 2019.- Osinergmin notifica a Las Orquídeas el Oficio N° 2697-2019-OS-DSE, mediante el cual le otorga, por única vez, la ampliación del plazo solicitado para la entrega de la información requerida, hasta el 25 de octubre de 2019. 1.5. 25 de octubre de 2019.- Mediante Carta N° 010-2019-LORER/GG, Las Orquídeas da respuesta al Oficio N° 2681-2019-OS-DSE. 1.6. 28 de octubre de 2019.- Osinergmin notifica el Oficio N° 2728-2019-OS-DSE, a través del cual traslada a Electro Oriente la solicitud de mandato de conexión presentada por Las Orquídeas, para que, en un plazo de cinco (5) días calendario, emita su opinión, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso). 1.7. 29 de octubre de 2019.- Mediante Oficio N° 2737-2019-OS-DSE, Osinergmin convocó a Las Orquídeas a una reunión conjunta con Electro Oriente, para tratar sobre su solicitud de mandato de conexión. 1.8. 30 de octubre de 2019.- Mediante Oficio N° 2735-2019-OS-DSE, Osinergmin notificó, igualmente, a Electro Oriente a una reunión conjunta con Las Orquídeas, a fin de que exponga sus argumentos en torno al mandato de conexión. 1.9. 4 de noviembre de 2019.- Electro Oriente remitió la Carta N° G-989-2019, manifestando su opinión sobre la solicitud de mandato de conexión de Las Orquídeas, que le fuera remitida mediante Oficio N° 2728-2019-OS-DSE, indicando que es factible otorgar el suministro eléctrico. 1.10. 11 de noviembre de 2019.- Electro Oriente amplía su respuesta al Oficio N° 2735-2019-OS-DSE, precisando que de su parte no existen razones que impidan la conexión de la línea de transmisión proyectada con la barra de 60kV de la SET Nueva Cajamarca. 2. ARGUMENTOS DE LAS ORQUÍDEAS 2.1. Las Orquídeas señala que, en su calidad de promotores titulares del Proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas", con una capacidad instalada proyectada de 18.79 MW, mediante Carta N° 001-2019-LORER/GG de fecha 8 de febrero de 2019, solicitó a Electro Oriente que le asigne un punto de conexión en la SET Nueva Cajamarca, así como le remita el modelo del Contrato de Conexión a suscribir. 2.2. Habiendo transcurrido cuatro (4) meses sin obtener respuesta de Electro Oriente, mediante Carta N° 002-2019-LORER/GG de fecha 18 de junio de 2019, Las Orquídeas remitió a Electro Oriente la Carta COES N° D/DP-515-2019, a través de la cual el COES aprueba el Estudio de Pre Operatividad (en adelante, EPO) de su Proyecto, y le reitera la solicitud de ubicación del punto de conexión en la SET Nueva Cajamarca, la misma que tampoco obtuvo respuesta. 2.3. Posteriormente, mediante Carta N° 005-2019-LORER/GG de fecha 27 de agosto de 2019, Las Orquídeas le reiteró a Electro Oriente lo solicitado en sus comunicaciones anteriores; requiriendo, además, que cumpla con la entrega del informe técnico y plano de la

SET Nueva Cajamarca, en donde se especifique el citado punto de conexión; así como las condiciones técnicas y económicas para la conexión a la SET Nueva Cajamarca de su línea de transmisión de 60 kV del Proyecto; sin obtener respuesta. 2.4. Las Orquídeas agrega que las concesiones temporales, estudios aprobados (incluido el Estudio de Impacto Ambiental) y demás permisos, tienen un período de vigencia, por lo que, la demora de Electro Oriente para asignarle un punto de conexión en la SET Nueva Cajamarca perjudica la ejecución del Proyecto y el plazo de vigencia del EPO aprobado. 2.5. Finalmente, indica que, habiendo pasado más de 30 días desde su última reiteración, Electro Oriente continúa con su injustificada renuencia a señalar el Punto de Conexión al interior de la SET Nueva Cajamarca, por lo que acude a Osinergmin para que emita un mandato de conexión y, de esta forma, Electro Oriente permita conectar el Proyecto a dicha SET, conforme a lo aprobado en el EPO. 3. ARGUMENTOS DE ELECTRO ORIENTE 3.1. Electro Oriente adjuntó el Informe Técnico GSP425-2019, en el que concluyen que es factible otorgar el suministro eléctrico solicitado, sin comprometerse al financiamiento de la obra, recomendando, que el diseño de 60 kV se implemente con proyección para futuras cargas y que se cumpla con las normas técnicas vigentes. 3.2. Agrega que, en caso se afecte propiedad de terceros en el trazo de la ruta de la línea, debe adjuntarse permisos expresos de los propietarios para el uso de los aires y colocación de postes, equipos principales y complementarios, quienes deben encargarse de la formulación del expediente de la servidumbre, saneamiento y pago para el uso de los aires y terrenos donde se colocarán dichas instalaciones, eximiendo de responsabilidad a Electro Oriente. 3.3. Asimismo, Electro Oriente añade que el proyecto deberá ser elaborado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista, colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, y que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2019-EM ­ Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, cada proyecto privado deberá gestionar el Instrumento Ambiental respectivo. 4. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO APLICABLE 4.1. El artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, la LCE), establece que: "Se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: (...) b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW (...)" (Subrayado agregado). 4.2. Asimismo, el artículo 24 de la LCE dispone que: "La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad". 4.3. De igual modo, el artículo 33 de la LCE establece que: "Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de
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Publicada el 22 de junio de 2003.

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