Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Articulación Intergubernamental de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1831007-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187- 2019/SIS Lima, 26 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Oficios N° 771-2019-SIS-FISSAL/J, y N° 915-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e); el Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS-FISSAL/DIGEA-DIF de la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones de Alto Costo y de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo; el Informe Nº 037-2019-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 098-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe Nº 094-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 199-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe N° 575-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 594-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 31 del referido TUO de la Ley N° 29344, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud, en adelante FISSAL. El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud; Que, el artículo de 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiados y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL sobre la base del fondo creado por la Ley Nº 27656, Ley de Creación del

Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyéndose como una IAFAS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención - LEAC, en cuyo Anexo N° 1 se detalla el grupo de patologías; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS dispone que el FISSAL se encuentra facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, el artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que todos los asegurados del SIS son asegurados del FISSAL; Que, en esa línea, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, establece que el alcance de las coberturas del FISSAL comprende a todos los afiliados del SIS de los regímenes Subsidiado y Semicontributivo; Que, el artículo 5 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, señala que el financiamiento del FISSAL incluye prestaciones de carácter no asistencial vinculadas a los diagnósticos y procedimientos financiados por el FISSAL, tales como traslado y estadía en situaciones de emergencia en territorio nacional, traslado y estadía en casos de pacientes con algunos de los diagnósticos de cáncer establecidos en el listado de enfermedades de alto costo; Que, la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL - DIGEA, en su calidad de unidad funcional a cargo de proponer instrumentos e informar respecto a los procedimientos para el ejercicio de los derechos y deberes de los asegurados con cobertura a cargo del FISSAL y la Dirección de Financiamiento de las Prestaciones de Alto Costo del FISSAL - DIF, en su calidad de unidad funcional a cargo de desarrollar procesos relacionados a la liquidación y transferencias financieras de las prestaciones correspondientes a las enfermedades objeto de la cobertura del FISSAL, mediante Informe Conjunto N° 001-2019-SIS-FISSAL/DIGEA-DIF sustentan el proyecto de Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ­ OPP y la Oficina de Asesoría Jurídica - OAJ, mediante el Informe Nº 037-2019-SIS-FISSAL/OPP e Informe N° 098-2019-SIS-FISSAL/OAJ, respectivamente emiten opinión favorable respecto a la Propuesta de Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, luego de haber emitido opinión técnica favorable, la Jefatura del FISSAL a través de sus órganos DIGEA, DIF, OPP y OAJ, remitió a la Jefatura del SIS a través de los Oficios N° 771-2019-SIS-FISSAL/J y N° 915-2019-SISFISSAL/J, el citado proyecto de Directiva Administrativa para su aprobación; Que, a través de Informe N° 094-2019-SIS/OGPPDOUOC-BACN con Proveído N° 199-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para el proyecto de Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización de Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, mediante Informe Nº 575-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 594-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el FISSAL a través de sus órganos DIGEA, DIF,OGPP y OAJ han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables; asimismo que, OGPPDO ha cumplido con emitir la opinión técnica favorable correspondiente, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del SIS: Directiva Administrativa N° 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS; por lo que resulta

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