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22 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2019 / El Peruano Articulación Intergubernamental de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1831007-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187- 2019/SIS Lima, 26 de noviembre de 2019VISTOS: Los O fi cios N° 771-2019-SIS-FISSAL/J, y N° 915-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e); el Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS-FISSAL/DIGEA-DIF de la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones de Alto Costo y de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo; el Informe Nº 037-2019-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 098-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe Nº 094-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 199-2019-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe N° 575-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 594-2019-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 31 del referido TUO de la Ley N° 29344, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud, en adelante FISSAL. El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud; Que, el artículo de 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiados y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL sobre la base del fondo creado por la Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyéndose como una IAFAS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención - LEAC, en cuyo Anexo N° 1 se detalla el grupo de patologías; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS dispone que el FISSAL se encuentra facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, el artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que todos los asegurados del SIS son asegurados del FISSAL; Que, en esa línea, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, establece que el alcance de las coberturas del FISSAL comprende a todos los a fi liados del SIS de los regímenes Subsidiado y Semicontributivo; Que, el artículo 5 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, señala que el fi nanciamiento del FISSAL incluye prestaciones de carácter no asistencial vinculadas a los diagnósticos y procedimientos fi nanciados por el FISSAL, tales como traslado y estadía en situaciones de emergencia en territorio nacional, traslado y estadía en casos de pacientes con algunos de los diagnósticos de cáncer establecidos en el listado de enfermedades de alto costo; Que, la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL - DIGEA, en su calidad de unidad funcional a cargo de proponer instrumentos e informar respecto a los procedimientos para el ejercicio de los derechos y deberes de los asegurados con cobertura a cargo del FISSAL y la Dirección de Financiamiento de las Prestaciones de Alto Costo del FISSAL - DIF, en su calidad de unidad funcional a cargo de desarrollar procesos relacionados a la liquidación y transferencias fi nancieras de las prestaciones correspondientes a las enfermedades objeto de la cobertura del FISSAL, mediante Informe Conjunto N° 001-2019-SIS-FISSAL/DIGEA-DIF sustentan el proyecto de Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP y la O fi cina de Asesoría Jurídica - OAJ, mediante el Informe Nº 037-2019-SIS-FISSAL/OPP e Informe N° 098-2019-SIS-FISSAL/OAJ, respectivamente emiten opinión favorable respecto a la Propuesta de Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, luego de haber emitido opinión técnica favorable, la Jefatura del FISSAL a través de sus órganos DIGEA, DIF, OPP y OAJ, remitió a la Jefatura del SIS a través de los O fi cios N° 771-2019-SIS-FISSAL/J y N° 915-2019-SIS- FISSAL/J, el citado proyecto de Directiva Administrativa para su aprobación; Que, a través de Informe N° 094-2019-SIS/OGPPDO- UOC-BACN con Proveído N° 199-2019-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para el proyecto de Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización de Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, mediante Informe Nº 575-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 594-2019-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que el FISSAL a través de sus órganos DIGEA, DIF,OGPP y OAJ han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables; asimismo que, OGPPDO ha cumplido con emitir la opinión técnica favorable correspondiente, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del SIS: Directiva Administrativa N° 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS; por lo que resulta