Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

31 320 936,00 ------------ 31 320 936,00 =========== En Soles

Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las valorizaciones a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se debe tener en cuenta que estas se encuentren registradas previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

: Gobierno Central 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas­INEN 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SECCION SEGUNDA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD 10 800,00

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 9001 : Acciones Centrales 5000003 : Gestión Administrativa

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1831016-2

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 31 310 136,00 ------------TOTAL EGRESOS 31 320 936,00 ============

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
DECRETO SUPREMO Nº 348-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), modificada por el artículo 1 de la Ley N° 30945, autoriza, excepcionalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), hasta por el monto de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos de implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad; precisándose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; Que, con Memorando N° 2084-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 4852019-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), destinados a financiar los gastos de implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad; asimismo, indican que se cuenta con los recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, en la Unidad Ejecutora 001: Administración General, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en virtud del cual, con Oficio N° 26952019-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 052 098,00 (NUEVE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 y los montos de transferencia por unidad ejecutora y genérica de gasto, se detallan en el Anexo "Costo de las valorizaciones ajustadas y priorizadas del personal de la salud en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153 y de su Reglamento", que forma parte de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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