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15 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2019 El Peruano / de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva. Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para tal efecto el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se re fi ere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibe de Aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.3.2 7. 5 7 Internos de Medicina y Odontología del Clasi fi cador de Gastos, el referido aguinaldo no está afecto a cargas sociales. Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos El Aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada 11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las grati fi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la grati fi cación correspondiente por Navidad. 11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de grati fi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad 12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fi jar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada ley. 12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1831016-4Aprueban contratación de estudio de abogados para la defensa legal del Estado peruano en la etapa de Arbitraje Internacional iniciada por IC Power Ltd. y Kenon Holdings Ltd. en contra de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 473-2019-EF/43 Lima, 26 de noviembre CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de Arbitraje Internacional iniciada IC Power Ltd. y Kenon Holdings Ltd. en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Sidley Austin LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través del Informe N° 643-2019-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000001489 por el monto de S/ 1 190 000,00 (un millón CIENTO NOVENTA mil Y 00/100 soles), emitida por la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; asimismo, las mencionadas Ofi cinas a través del Memorando N° 1320-2019-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 24 607 625,00 (veiNTICUATRO millones SEIScientos SIETE mil SEIScientos VEINTICINCO Y 00/100 soles) para los Años Fiscales 2020, 2021 y 2022 para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0416-2019-EF/42.02, el Informe N° 1002-2019-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Sidley Austin LLP; y, De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la contratación del Estudio Sidley Austin LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema