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18 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2019 / El Peruano Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-2019-MINEDU, se designa a los miembros del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2019; y, con Resolución Ministerial N° 487-2019-MINEDU, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 563-2019-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Cali fi cación Ministerial; Que, según da cuenta la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente en el Informe N° 00700-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de acuerdo al Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2019, de fecha 13 de noviembre de 2019, corresponde proceder a emitir las Resoluciones Ministeriales respectivas que se pronuncian sobre el otorgamiento de la Condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, de fecha 13 de noviembre de 2019, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en la categoría de EDUCADOR a las personas mencionadas en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, la Dirección General de Desarrollo Docente, y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honori fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Ministerial N° 191-2019-MINEDU, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en la Categoría de EDUCADOR a las siguientes personas: N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI REGIÓN 1 MAX HENRRY AREVALO ACOSTA 00100503 UCAYALI2 CRUZ MARIA CASTRO SEVERINO 00207019 TUMBES 3 SONIA SOLEDAD CHAVEZ CARRILLO 30430947 AREQUIPA 4 ALFONSO WALTER FLORES CUBA 21856758 HUANCAVELICA 5MARIA LUZMILA HUANHUAYO GABRIEL 19807072 LIMA 6 EDITH MERCEDES HUERTAS RUEDA 15841257LIMA PROVINCIAS 7 RIGOBERTO IPANAQUE GALVEZ 03565924 PIURA 8 JOSE ANTONIO MEDINA DIAZ 33826345 AMAZONAS 9 ENRIQUE ELISEO MONCAYO VARIAS 17542747 LAMBAYEQUE 10 JUAN OBLITAS CARRERO 27280619 CAJAMARCA 11 DIANA ASUNCION ORTIZ SALAS 23933660 CUSCO 12RODOLFO JAVIER PALOMINO ZEGARRA 04340771 PASCO 13CONNIE BETTY PHILIPPS DEL CASTILLO 01112072 SAN MARTIN 14 RUBEN DARIO QUISPE CALLI 01862375 PUNO 15MARCELA GREGORIA QUISPE CHAMBILLA 04433931 MOQUEGUA 16 ZENAIDA RAMIREZ PALACIOS 31625903 ANCASH 17 ELBA DORIS TELLERIA TELLERIA 00475940 TACNA 18 MELECIO TITO MAMANI 30642190 AYACUCHO 19RUTH VANESSA VERGARA ESPINOZA 21521545 ICA 20 AURELIO YUCRA PINEDO 24705520 CUSCO Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1830760-1Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 294-2019-MINEDU Lima, 25 de noviembre de 2019VISTOS, el Expediente N° 0217800-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 1472-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.16 del artículo 5 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los principios que rigen a las universidades, el rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación; Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene como objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; Que, con Resolución Ministerial N° 380-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modi fi ca el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual; se deroga el artículo 5 y se modi fi ca los artículos 4, 6, 8, 12, 13, 16 y 22 de la Ley N° 27942, disponiendo que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, apruebe un nuevo Reglamento de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, el mismo que en su numeral 51.1 del artículo 51 establece que los centros universitarios deben contar con documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, en cuya elaboración deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, dispone que el Ministerio de Educación adecua sus disposiciones contra el hostigamiento sexual y, asimismo, diseña y aprueba el protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, que incluye formatos para facilitar la presentación de las quejas o denuncias, aplicable, entre otros, en las universidades públicas y privadas; Que, el artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU establece que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es la unidad orgánica responsable de formular políticas, planes y documentos normativos en materia de desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, mediante el O fi cio N° 01163-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 185-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente de