Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo de Sitio Túcume el día 8 de diciembre de 2019, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo de Sitio Túcume el día 8 de diciembre de 2019, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de Museos en coordinación con el Museo de Sitio Túcume dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, a la Dirección General de Museos, y al Museo de Sitio Túcume, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1830492-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1844-2019 DE/MGP Lima, 25 de noviembre de 2019 Visto, el Oficio Nº 6064/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 12 de noviembre del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 819-2018 MGP/DGED de fecha 10 de octubre del 2018, se nombró en Misión de Estudios en el país a Oficiales, entre otros, a la Teniente Primero SN.(MC) Guichell Marie REVILLA Robinson, para que participe en el Programa Residentado en Dermatología en la Universidad de San Martín de Porres con sede en el Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara", con eficacia anticipada del 1 de julio del 2017 al 1 de julio del 2020, a tiempo completo; Que, con Oficio Nº 0640-2019-DGP-FMH-USMP de fecha 26 de agosto del 2019, el Director de la Sección de Posgrado de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad de San Martín de Porres ha comunicado que como parte del currículo del referido residentado médico ha autorizado la rotación externa internacional de la Teniente Primero SN.(MC) Guichell Marie REVILLA Robinson, residente de tercer año de la especialidad de dermatología, en el Hospital Universitario La Paz, ubicado en la Ciudad de Madrid, Reino de España, del 1 de diciembre del 2019 al 31 de enero del 2020; Que, por Oficio Nº 10308/54 de fecha 26 de setiembre del 2019, el Director del Centro Médico Naval "Cirujano

Mayor Santiago Távara" hace conocimiento al Director de la Sección de Posgrado de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad de San Martín de Porres, que considera favorable la participación de la Teniente Primero SN.(MC) Guichell Marie REVILLA Robinson, en la mencionada rotación internacional; Que, mediante Oficio Nº 1825/52 de fecha 8 de noviembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios de la Teniente Primero SN.(MC) Guichell Marie REVILLA Robinson, para que participe en la mencionada rotación internacional; lo que permitirá adquirir conocimientos innovadores, con el fin de aplicarlos en el trabajo como médico dermatólogo, brindando un diagnóstico preventivo y un adecuado tratamiento de las enfermedades relacionadas con la piel y sus anexos (uña, cabellos); así como, el aprendizaje de procedimientos quirúrgicos dermatológicos, tales como la identificación adecuada y extirpación de lesiones malignas de la piel, entre otros; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 al 31 de enero del 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el Documento Nº 273-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno dos (2) días después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0072005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y

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