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13 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2019 El Peruano / a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para fi nanciar los gastos de implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad; De conformidad con lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), modi fi cada por el artículo 1 de la Ley N° 30945; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 052 098,00 (NUEVE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para fi nanciar los gastos de implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 052 098,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 052 098,00 ============= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU CATEGORIA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 70 000,00 ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 446 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 120 600,00 ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 139 000,00 CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001112 : Promoción y Regulación del Servicio de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 165 788,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 110 710,00 --------------- TOTAL EGRESOS 9 052 098,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1831016-3 Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº 349-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad, para lo cual en cada año fi scal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, fi ja el Aguinaldo por Navidad hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes