Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

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110 710,00 --------------9 052 098,00 ============

a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para financiar los gastos de implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad; De conformidad con lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), modificada por el artículo 1 de la Ley N° 30945; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 052 098,00 (NUEVE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar los gastos de implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD En Soles : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones 001 : Administración General 9001 : Acciones Centrales 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1831016-3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL 9 052 098,00 ------------------9 052 098,00 =============

En Soles : Gobierno Central 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ATU 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao­ATU 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa 70 000,00

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
DECRETO SUPREMO Nº 349-2019-EF

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

446 000,00 120 600,00

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad, para lo cual en cada año fiscal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, fija el Aguinaldo por Navidad hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes

ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios CATEGORIA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD 139 000,00 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos 5001112 : Promoción y Regulación del Servicio de Transporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

8 165 788,00

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