Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019
NORMAS LEGALES
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jurídicamente viable aprobar la Directiva Administrativa en cuestión; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/FISSAL-DIGEADIF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL". Apruébese la Directiva Administrativa Nº 001-2019SIS/FISSAL-DIGEA-DIF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL", y sus tres (03) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones de Alto Costo y a la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa que aprueba la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del Anexo 2 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS Modifíquese la definición de prestación administrativa signada en el numeral 3) del documento denominado "Definiciones Operacionales para el Tarifario SIS", aprobado como Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, conforme al siguiente detalle:
"(...) ANEXO Nº 02 DEFINICIONES OPERACIONALES PARA EL TARIFARIO SIS N.º 3 DENOMINACIÓN Prestación Administrativa DEFINICIÓN Son servicios no asistenciales brindados por los Establecimientos de Salud MINSA y terceros a los asegurados SIS, como sepelio, traslado de emergencia, asignación por alimentos y traslado de paciente oncológico estable.
Incorpórese la definición de traslado de paciente oncológico, asignándole el numeral 81-A, al documento denominado "Definiciones Operacionales para el Tarifario SIS", aprobado como Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, conforme al siguiente detalle:
"(...) ANEXO Nº 02 DEFINICIONES OPERACIONALES PARA EL TARIFARIO SIS IV. PRESTACIONES ADMINISTRATIVAS 81 A Traslado de paciente oncológico estable Cód. F01 Es la prestación administrativa que se brinda en las IPRESS públicas y que se otorga cuando el paciente en condición estable deba trasladarse a una IPRESS de mayor capacidad resolutiva a fin de recibir la prestación de salud no disponible en la IPRESS de origen, el traslado puede efectuarse por medio terrestre, aéreo, acuático o mixto; incluye el pasaje de ida y retorno.
"(...)
Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1830886-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Otorgan mandato de conexión solicitado por la empresa Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 201-2019-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2019 VISTO: El escrito presentado por la empresa Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C. (en adelante, Las Orquídeas), por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión a fin de que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. Electro Oriente S.A. (en adelante Electro Oriente), le permita conectar el proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas" al SEIN mediante una línea de transmisión de 60 kV a la Sub Estación (SET) Nueva Cajamarca, de propiedad de esta última. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. 14 de octubre de 2019.- Mediante Carta N° 005-2019-LORER/GG, Las Orquídeas solicita a Osinergmin que emita un mandato de conexión, a fin de que Electro Oriente le permita conectar el proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas al SEIN" (en adelante el Proyecto), mediante una línea de transmisión de 60 kV a la SET Nueva Cajamarca, de propiedad de esta última. 1.2. 17 de octubre de 2019.- Osinergmin notifica el Oficio N° 2681-2019-OS-DSE, a través del cual requiere a Las Orquídeas, información técnica referida a: i) detalle del punto de conexión propuesto ii) potencia eléctrica
I. DEFINICIONES GENERALES
(...)" Segunda.- Incorporaciones a los Anexos 1 y 2 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS Incorpórese el Código de Servicio N° F01 en el documento denominado "Tarifario del Seguro Integral de Salud", aprobado como Anexo 01 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, conforme al siguiente detalle:
"(...) ANEXO Nº 01 TARIFARIO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Nº Código Servicio de del salud Servicio F01 Traslado de paciente oncológico estable Nivel Nivel Nivel I II III Pago por Expediente Observaciones El prestador deberá presentar documentos que den fe del traslado del paciente en condición estable, a efecto de realizar el pago.
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(...)"