Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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jurídicamente viable aprobar la Directiva Administrativa en cuestión; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/FISSAL-DIGEADIF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL". Apruébese la Directiva Administrativa Nº 001-2019SIS/FISSAL-DIGEA-DIF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL", y sus tres (03) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones de Alto Costo y a la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa que aprueba la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del Anexo 2 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS Modifíquese la definición de prestación administrativa signada en el numeral 3) del documento denominado "Definiciones Operacionales para el Tarifario SIS", aprobado como Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, conforme al siguiente detalle:
"(...) ANEXO Nº 02 DEFINICIONES OPERACIONALES PARA EL TARIFARIO SIS N.º 3 DENOMINACIÓN Prestación Administrativa DEFINICIÓN Son servicios no asistenciales brindados por los Establecimientos de Salud MINSA y terceros a los asegurados SIS, como sepelio, traslado de emergencia, asignación por alimentos y traslado de paciente oncológico estable.

Incorpórese la definición de traslado de paciente oncológico, asignándole el numeral 81-A, al documento denominado "Definiciones Operacionales para el Tarifario SIS", aprobado como Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, conforme al siguiente detalle:
"(...) ANEXO Nº 02 DEFINICIONES OPERACIONALES PARA EL TARIFARIO SIS IV. PRESTACIONES ADMINISTRATIVAS 81 A Traslado de paciente oncológico estable Cód. F01 Es la prestación administrativa que se brinda en las IPRESS públicas y que se otorga cuando el paciente en condición estable deba trasladarse a una IPRESS de mayor capacidad resolutiva a fin de recibir la prestación de salud no disponible en la IPRESS de origen, el traslado puede efectuarse por medio terrestre, aéreo, acuático o mixto; incluye el pasaje de ida y retorno.

"(...)

Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1830886-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Otorgan mandato de conexión solicitado por la empresa Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 201-2019-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2019 VISTO: El escrito presentado por la empresa Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C. (en adelante, Las Orquídeas), por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión a fin de que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. ­ Electro Oriente S.A. (en adelante Electro Oriente), le permita conectar el proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas" al SEIN mediante una línea de transmisión de 60 kV a la Sub Estación (SET) Nueva Cajamarca, de propiedad de esta última. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. 14 de octubre de 2019.- Mediante Carta N° 005-2019-LORER/GG, Las Orquídeas solicita a Osinergmin que emita un mandato de conexión, a fin de que Electro Oriente le permita conectar el proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas al SEIN" (en adelante el Proyecto), mediante una línea de transmisión de 60 kV a la SET Nueva Cajamarca, de propiedad de esta última. 1.2. 17 de octubre de 2019.- Osinergmin notifica el Oficio N° 2681-2019-OS-DSE, a través del cual requiere a Las Orquídeas, información técnica referida a: i) detalle del punto de conexión propuesto ii) potencia eléctrica

I. DEFINICIONES GENERALES

(...)" Segunda.- Incorporaciones a los Anexos 1 y 2 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS Incorpórese el Código de Servicio N° F01 en el documento denominado "Tarifario del Seguro Integral de Salud", aprobado como Anexo 01 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, conforme al siguiente detalle:
"(...) ANEXO Nº 01 TARIFARIO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Nº Código Servicio de del salud Servicio F01 Traslado de paciente oncológico estable Nivel Nivel Nivel I II III Pago por Expediente Observaciones El prestador deberá presentar documentos que den fe del traslado del paciente en condición estable, a efecto de realizar el pago.

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(...)"

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