Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley" (Subrayado agregado). 4.4. Por otro lado, el artículo 62 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, el Reglamento LCE), dispone que: "Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de transmisión por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el Artículo 33° de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (...) OSINERG queda facultado a dictar directivas para solucionar y resolver las solicitudes de dirimencia a que se refiere el presente artículo (...)" 4.5. De igual manera, el artículo 65 del Reglamento LCE dispone que: "Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de distribución por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el inciso d) del Artículo 34° de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (...)". 4.6. Sobre la conformidad previa del COES para las instalaciones del SCT, el artículo 10 del Reglamento de Transmisión2, señala que: "10.1 El interesado en ejecutar un proyecto del SCT, solicitará al COES un certificado de conformidad de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 27.2 de la Ley, sustentado con un Estudio de Pre Operatividad. El COES establecerá el procedimiento que se requiera para este efecto". 4.7. Es dentro de este marco normativo que, en uso de su función normativa, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/ CD, el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica" (en adelante, Procedimiento de Libre Acceso), el que tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo establecido en los artículos 33°, 34° inciso d) y 62° de la Ley de Concesiones Eléctricas, evitando la existencia de condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes. Asimismo, el Procedimiento de Libre Acceso prevé que, en caso las partes no lleguen a un acuerdo, Osinergmin podrá emitir un Mandato de Conexión. 4.8. En tal sentido, a fin de emitir el mandato de conexión, corresponde que se verifiquen las condiciones técnicas para la conexión de la futura Central Hidroeléctrica (CH) Las Orquídeas a la SET Nueva Cajamarca. DE LA TITULARIDAD CAJAMARCA DE LA SET NUEVA

propiedad de Electro Oriente y pertenece al SCT, al haber sido construida con posterioridad al año 2006. En efecto, teniendo en cuenta la información declarada por las empresas eléctricas al portal SITRAE de Osinergmin, el transformador de la SET Nueva Cajamarca fue puesto en servicio el año 2009, es decir, dicha SET califica como un SCT. 4.11. Asimismo, la SET Nueva Cajamarca se encuentra dentro de la Concesión Definitiva de Distribución de Electricidad de Electro Oriente, conforme se desprende del Contrato N° 032-94 suscrito por la concesionaria con el Ministerio de Energía y Minas con fecha 4 de enero de 1995. DEL PROYECTO DE LAS ORQUÍDEAS 4.12. De acuerdo a la información proporcionada por Las Orquídeas, se observa que el Proyecto, de 18,79MW de potencia instalada, aprovechará el agua procedente del río Serranoyacu. La energía eléctrica generada se transportará mediante el proyecto de una línea de transmisión de 60 kV, de aproximadamente 51,95 km desde la SET Las Orquídeas hacia la SET Nueva Cajamarca existente, de propiedad de Electro Oriente. 4.13. La referida central se ubicará en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, y de acuerdo al Resumen Ejecutivo del Estudio de Pre Operatividad, se ha previsto como fecha de ingreso de la referida central entre fines del 2021 e inicios del 2022. DE LA FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES 4.14. El numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, exige que el obligado (titular de la instalación) y el solicitante, traten de llegar a un acuerdo sobre los términos del acceso a las redes, antes de acudir ante Osinergmin vía solicitud de mandato de conexión3. 4.15. En el presente caso, no se aprecia que Electro Oriente haya dado respuesta a las diversas comunicaciones que le remitiera Las Orquídeas, lo que permite concluir que ambas partes no han convenido los términos y condiciones del acceso a la SET Nueva Cajamarca. DE LA VIABILIDAD TÉCNICA DE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE LAS ORQUÍDEAS 4.16. Siendo que la SET Nueva Cajamarca pertenece al SCT, corresponde evaluar, en primer lugar, lo previsto en el artículo 104 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM, y determinar si el Proyecto cuenta con el EPO aprobado por el COES, en la medida que dicho estudio determina el impacto que tendrá el Proyecto sobre el SEIN, lo cual incluye la evaluación del cumplimiento de las condiciones de calidad operativa requeridas por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE)5; y, en segundo lugar, si existe capacidad de conexión para el Proyecto, según lo establecido por el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión 6.

4.9. Según el artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Sistema de Transmisión está integrado por instalaciones del: Sistema Garantizado de Transmisión, Sistema Complementario de Transmisión, Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión. La distinción entre uno y otro radica en la fecha que hayan sido puestos en operación comercial. Así, todas aquellas instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 28832, esto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y el Sistema Complementario de Transmisión (SCT), en tanto que, todas aquellas que hayan iniciado operaciones antes de dicha fecha, forman parte del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (SST). 4.10. Al respecto, la SET Nueva Cajamarca, sobre la cual Las Orquídeas solicita el acceso y uso, es de

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Aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM. (...) "9.1 Si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones del acceso a las redes, cualquiera de las partes podrá solicitar que OSINERG emita un mandato de conexión". (...) Reglamento de Transmisión y modifican Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas ­ Decreto Supremo N° 027-2007-EM "Artículo 10.- Conformidad previa del COES para las Instalaciones del SCT 10.1 El interesado en ejecutar un proyecto del SCT, solicitará al COES un certificado de conformidad de acuerdo a lo establecido en literal a) del numeral 27.2 de la Ley, sustentado con un Estudio de Pre Operatividad. (...)" Aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM. "Capacidad de Conexión.­Límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado"

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