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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (27/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2019 / El Peruano Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Teniente Primero SN.(MC) Guichell Marie REVILLA Robinson, CIP. 00099922, DNI. 42862255, para que participe en la rotación externa internacional en la especialidad de dermatología en el Hospital Universitario La Paz, en la Ciudad de Madrid, Reino de España, del 1 de diciembre del 2019 al 31 de enero del 2020; así como, autorizar su salida del país el 29 de noviembre del 2019 y su retorno el 1 de febrero del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Madrid (Reino de España) - Lima US$. 2,100.00 US$. 2,100.00 -------------------- TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,100.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 4,210.42 x 1 mes (diciembre 2019) € 4,210.42 -------------------- TOTAL A PAGAR EN EUROS: € 4,210.42 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 7.- La O fi cial Subalterno designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- La mencionada O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- La citada O fi cial Subalterno está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1830820-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2019, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 346-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el Decreto Supremo Nº 303-2018-EF que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2019 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establece, entre otros aspectos, que las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2019, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 303-2018-EF, permite la modi fi cación del Presupuesto Consolidado como consecuencia de la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2019, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 303-2018-EF; DECRETA:Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2019, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del citado año fi scal hasta por la suma de S/ 285 565 164,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 155 645 348,00Donaciones y Transferencias 129 919 816,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 285 565 164,00 ============ EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 86 776 763,00 Gastos de Capital 198 788 401,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 285 565 164,00 ============