Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2019, la ampliación de competencia territorial del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia del Distrito y Provincia de Ica, hacia el Distrito de Parcona, ambos del Distrito Judicial de Ica, para el apoyo en la descarga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Parcona, en el trámite de procesos de flagrancia, omisión a asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; por el plazo de 6 meses, debiendo de concluir con la carga asignada. Artículo Segundo.- Disponer el cierre de turno del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Parcona para el ingreso de procesos inmediatos. Los nuevos ingresos serán remitidos al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia de Ica. Artículo Tercero.- Establecer que transcurrido los 6 meses, el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia del Distrito y Provincia de Ica, volverá a tener su competencia territorial inicial. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1831195-2

Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13392019 de la cuadragésimo tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que se cumpla lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, respecto a la ampliación de funciones de los órganos jurisdiccionales especializados en procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el conocimiento del proceso común; sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre del presente año, respecto a los órganos jurisdiccionales del Distrito y Provincia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, lo siguiente: a) Ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Bagua, para el conocimiento de procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia territorial; priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. b) Disponer el cierre de turno del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Bagua, para el ingreso de procesos inmediatos. Los nuevos ingresos serán remitidos al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia, por el plazo de 3 meses. c) Transcurrido los 3 meses, el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de la Provincia y Distrito de Bagua, tendrán acceso al ingreso de procesos comunes e inmediatos. d) Ampliar la competencia funcional del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Bagua, para el conocimiento de procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia territorial; priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. e) Disponer el cierre de turno del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Bagua, para el ingreso de procesos inmediatos. Los nuevos ingresos serán remitidos al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia, por el plazo de 3 meses. f) Transcurrido los 3 meses, el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia y Distrito de Bagua, tendrán acceso al ingreso de procesos comunes e inmediatos. Artículo Tercero.- Establecer, a partir del 1 de diciembre del presente año, respecto a los órganos jurisdiccionales del Distrito y Provincia de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, lo siguiente: a) Ampliar la competencia funcional del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Chachapoyas, para el conocimiento

Disponen distribución de carga equitativa de procesos penales de los juzgados especializados penales de las Provincias de Bagua, Chachapoyas y Utcubamba
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 445-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 642-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas propone la distribución de carga equitativa de procesos penales de los juzgados especializados penales de las Provincias de Bagua, Chachapoyas y Utcubamba. Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 167-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que es viable lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en merito a la sobrecarga procesal que presentan los órganos jurisdiccionales penales, extender la competencia funcional para conocer los procesos inmediatos regidos bajo el Decreto Legislativo N° 1194, y como consecuencia todos los Juzgados Penales del referido distrito judicial, de forma aleatoria tengan ingresos de procesos comunes y procesos inmediatos en las Provincias de Chachapoyas, Bagua y Utcubamba.

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