Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

que las empresas tengan una adecuada conducta de mercado; Que, resulta necesario modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 113562008 y sus normas modificatorias, el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la Resolución SBS N° 6941-2008 y sus normas modificatorias, así como el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, a efectos de adecuar determinadas definiciones en dichas normas; Que, asimismo resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, en adelante Manual de Contabilidad, con la finalidad de recoger las modificaciones antes citadas; Que, resulta necesario incluir variables en el Anexo N°6 "Reporte Crediticio de Deudores- RCD" del Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad, con el fin de mejorar la identificación crediticia de los deudores y optimizar la medición del riesgo; Que, resulta necesario modificar el Anexo 2B "Cálculo de los Indicadores de Exposición de las Líneas de Negocio" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado por la Resolución SBS N° 2115-2009 y sus normas modificatorias, para adecuarlo a las subdivisionarias actualmente vigentes en el Manual de Contabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución SBS N° 6523-2013 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el numeral 16 del artículo 2, el artículo 3, el artículo 4, los numerales 2, 3, 4, 8, 9 y 12del artículo 5, el artículo 6, el artículo 7, el primer párrafo del artículo 9, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11, el artículo 13, el primer párrafo del artículo 14, el numeral 4 del artículo 16, el numeral 2 del artículo 22 y el artículo 23, de acuerdo con los textos siguientes: "Artículo 2.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: 16. Tarjeta: tarjeta de crédito y/o débito, según corresponda. Artículo 3.- Tarjeta de crédito La tarjeta de crédito es un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital y que está asociado a una (1) línea de crédito, otorgada por la empresa emisora. De acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato, a través de la tarjeta de crédito, el titular (o usuario) puede realizar el pago por bienes, servicios u obligaciones, así como hacer uso de los servicios adicionales conforme a lo establecido en este reglamento.

Artículo 4.- Tarjeta de débito La tarjeta de débito es un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital, que permite realizar operaciones con cargo a depósitos previamente constituidos en la empresa emisora. A través de la tarjeta de débito el titular puede realizar el pago de bienes, servicios u obligaciones, efectuar el retiro de efectivo o realizar transferencias, a través de los canales puestos a disposición por la empresa emisora u otros servicios asociados, dentro de los límites y condiciones pactados. Artículo 5.- Contenido mínimo del contrato El contrato de tarjeta de crédito debe contener, como mínimo, la siguiente información: 2. Forma y canales permitidos para efectuar el pago. 3. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío, sustracción, robo o hurto de la tarjeta, en cualquiera de sus soportes o representaciones. 4. Derechos de los usuarios a efectuar el bloqueo de la tarjeta y a la resolución del contrato; y casos en los que las empresas pueden proceder al bloqueo de la tarjeta y línea de crédito y a la resolución del contrato. 8. Condiciones generales de emisión y remisión o puesta a disposición, según corresponda, del estado de cuenta en forma física o electrónica. 9. El orden de imputación aplicable para el pago de la línea de crédito debe ser claro y, en el caso de contratos celebrados con usuarios bajo la protección del Código, no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado para el titular. Para tal efecto, la aplicación del pago debe considerar los lineamientos establecidos en el artículo 5-A. (...) 12. Condiciones generales en las que opera la incorporación de los servicios señalados en el artículo 7 del Reglamento, cuando corresponda. (...) Artículo 6.- Información mínima, condiciones y vigencia aplicable a la tarjeta de crédito Las tarjetas de crédito cuando tengan soporte físico se expedirán con carácter de intransferible y deberán contener la siguiente información impresa: 1. Denominación social de la empresa que expide la tarjeta de crédito o nombre comercial que la empresa asigne al producto; y la identificación del sistema de tarjeta de crédito (marca) al que pertenece, de ser el caso. 2. Número de la tarjeta de crédito. 3. Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su firma. Las firmas podrán ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, firma electrónica u otros mecanismos que permitan identificar al usuario antes de realizar una operación, de acuerdo con lo pactado. 4. Fecha de vencimiento. Las empresas pueden expedir tarjetas que no contengan toda la información señalada anteriormente siempre que se emplee clave secreta como factor de autenticación. El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de cinco (5) años, pudiéndose acordar plazos de vencimiento menores. Artículo 7.- Servicios adicionales asociados a las tarjetas de crédito Las empresas pueden ofrecer los siguientes servicios adicionales: 1. Disposición de efectivo otorgando al titular la posibilidad de elegir, para cada operación, si la disposición será financiada en cuotas, y de ser el caso, decidir el número de cuotas. 2. Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por la empresa. 3. Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial.

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