Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, para que asista a la sesión extaordinaria de concejo, de fecha 9 de octubre de 2019. - Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria N° 007-2019, de fecha 9 de octubre de 2019 (fojas 57 a 59), que declaró la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián. - Copia del escrito de descargo presentado por el regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, con registro N° 2674, de fecha 9 de octubre de 2019 (fojas 87 y 88). - Copia certificada de la notificación realizada al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, de fecha 16 de octubre de 2019 (fojas 60), por la que se le remite el Acta de Sesión Extaordinaria N° 007-2019. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 2. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Al respecto, en primer lugar, se debe verificar el cumplimiento de las formalidades en el diligenciamiento de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Así, la notificación personal al administrado se realiza: a) En el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. c) En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. Por otro lado, resulta importante verificar la legalidad del acta de la sesión extraordinaria, la cual de conformidad con el artículo 113 de la LPAG y los artículos 16 y 23 de la LOM, debe contener la indicación de: a) El control de la asistencia de los miembros del concejo. La asistencia es obligatoria, y toda inasistencia debe ser justificada con la documentación pertinente. b) El lugar y tiempo en que se efectuó la sesión extraordinaria. c) El quorum establecido para la instalación de la sesión extraordinaria, que corresponde a la mitad más uno de los miembros hábiles. d) Los puntos de deliberación, la forma y el sentido expreso de la votación de cada uno de los miembros del

concejo municipal, y el acuerdo adoptado respecto de la solicitud de vacancia (en la que se debe considerar el número legal de votos exigidos). Todos los miembros del concejo municipal deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluso el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia. e) Sentido de la decisión adoptada y su fundamento. Siendo que, para la aprobación de la vacancia, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. 5. Asimismo, es necesario mencionar que, en aplicación del artículo 10, numeral 1, de la LPAG, se dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Del caso en concreto 6. En el presente caso, de la revisión del acta de la Sesión Extraordinaria N° 007-2019, de fecha 9 de octubre de 2019 (fojas 57 a 59), se verifica que: a) El número legal de miembros del Concejo Distrital de Tomepampa es seis (un alcalde y cinco regidores), siendo que se registró la inasistencia del regidor Adrián Hinojosa Quispe. b) Se aprobó la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián con la votación favorable de la mitad del número legal de los miembros del concejo municipal. c) El alcalde de la municipalidad, no obstante estuvo presente en la sesión de concejo, no dejó constancia del sentido de su voto respecto de la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián. 7. Como se ha señalado en el considerando 4 de este pronunciamiento, para aprobar la vacancia se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. Así, para el caso en concreto, el Concejo Distrital de Tomepampa, para declarar la vacancia de un regidor municipal, requiere del voto aprobatorio de por lo menos 4 de sus 6 miembros. En este sentido, el acuerdo de concejo, de fecha 9 de octubre de 2019, que declaró la vacancia del regidor Leonidas Wilman Hinojosa Fabián resulta nulo en tanto no se alcanzó la votación requerida. 8. Por otro lado, se ha precisado que todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran obligados a emitir su voto, ya sea a favor o en contra, siendo obligación del secretario de actas hacer constar la identificación de cada miembro del concejo, y su respectivo voto. Lo señalado ha sido recogido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 0724-2009-JNE, N° 0730-2011-JNE y N° 0111-B-2014JNE. 9. Asimismo, se ha indicado que, conforme a lo dispuesto en el numeral 112.1 del artículo 112 de la LPAG, de aplicación supletoria al presente procedimiento, todos los miembros asistentes a la sesión de concejo deben emitir su voto respecto de la solicitud de vacancia, siendo que en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado. 10. De conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, se advierte que la decisión del concejo municipal, también, no se encontraría arreglada a ley, toda vez que, en la sesión extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2019, solo los tres regidores presentes en la sesión de concejo emitieron voto favorable respecto de la solicitud de vacancia, siendo que el alcalde de la municipalidad no dejó constancia de su voto, en favor o en contra, de la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián. 11. En tal sentido, al no haberse observado las normas para la votación de los miembros del concejo municipal, contenidas en los artículos 16 y 23 de la LOM, corresponde

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