Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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(i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se haya informado al titular sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada y la cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; y se permita evidenciar que el titular ha influido en el contenido de la cláusula; o, (ii) El cliente, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso la empresa debe mantener constancia de dicha decisión; o, como pago anticipado, para lo cual resulta aplicable lo indicado en el literal a. del inciso (ii) del numeral 3. Artículo 6-A.- Resolución contractual de la tarjeta de crédito a requerimiento del titular En caso de resolución contractual a requerimiento del titular de la tarjeta de crédito, se cancelará la tarjeta de crédito asociada al momento de la presentación de la solicitud. Una vez efectuada la cancelación de la tarjeta no podrán realizarse nuevos cargos, a excepción de aquellos correspondientes a transacciones en tránsito anteriores a la solicitud de resolución contractual. La empresa no debe establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho de resolución contractual. En caso no sea posible efectuar la resolución al momento de la presentación de la solicitud, la empresa debe efectuar el bloqueo de la línea de crédito e informar al usuario el procedimiento a seguir y demás aspectos aplicables. Entre ellos, debe informar el plazo estimado y canal a través del cual se comunicará: (i) la cancelación definitiva del producto; o, (ii) la posibilidad o imposibilidad resolver el contrato por la existencia de deuda; caso en el cual se solicitará el pago que corresponda para proceder con la resolución. El contrato de tarjeta de crédito se entenderá resuelto con el pago del total de la deuda. Las condiciones contractuales, tales como las comisiones, gastos, tasas y/o penalidades, seguirán vigentes hasta la cancelación de la deuda y consiguiente resolución del contrato. A la cancelación de la tarjeta no será posible el cobro de la comisión anual de membresía, salvo que el periodo anual de membresía haya transcurrido con anterioridad al requerimiento de resolución del contrato efectuado por el titular. Artículo 8.- Tarjeta de crédito adicional (...) Solo el titular de la línea de crédito puede elegir los servicios adicionales asociados a la tarjeta de crédito adicional que solicite, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. Artículo 15.- Medidas de seguridad incorporadas en las tarjetas (...) El procesamiento de transacciones en línea haciendo uso del chip de las tarjetas u otros mecanismos debe incluir como mínimo la solicitud de autorización realizada, la respuesta a la solicitud, la cual debe ser generada desde el sistema autorizador de la empresa, así como la indicación de haber aprobado o declinado la transacción generada; ello salvo en caso de excepción previsto contractualmente, donde corresponda la aprobación a la marca. Cuando la operación sea realizada haciendo uso del chip u otro mecanismo sin contacto, la autenticación de la tarjeta debe utilizar criptografía dinámica, de manera que pueda verificarse que no hubo alteración de la transacción entre la tarjeta y el terminal. Cuando se utilice otro soporte distinto a la tarjeta física, además de asegurar mecanismos de autenticación, debe evitar exponer el número de la tarjeta. Artículo 18.- Medidas en materia de seguridad de la información (...) Las mencionadas implementaciones deberán efectuarse siguiendo las recomendaciones técnicas del estándar de la industria de tarjetas, PCI DSS o equivalentes.

Artículo 19.- Medidas de seguridad en los negocios afiliados (...) El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo no exime de responsabilidad a la empresa por las pérdidas generadas en las operaciones no reconocidas que se hayan realizado bajo alguno de los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento. Artículo 28.- Tratamiento a productos asociados La Superintendencia, por razones prudenciales, puede aplicar el marco regulatorio establecido en este Reglamento, a los actuales y nuevos productos que evidencien una operativa similar a la tarjeta de crédito. 3. Eliminar el artículo 25. Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente: 1. Sustituir los literales i) y j) del numeral 2. Definiciones del Capítulo I "Conceptos y Principios para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones", de acuerdo con el texto siguiente: "2. Definiciones (...) i. Créditos revolventes: Son aquellos créditos asociados a líneas de crédito revolventes, en los que se permite que los montos amortizados sean reutilizados por el deudor. j. Créditos no revolventes: Son aquellos créditos en los que no se permite que los montos amortizados sean reutilizados por el deudor. (...)" 2. Sustituir los literales b) y c) del numeral 3. Factores de Conversión Crediticios (FCC) de los Créditos Indirectos del Capítulo I "Conceptos y Principios para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones", de acuerdo con el texto siguiente:
"b) Los avales, cartas de crédito de importación, cartas fianza que respalden el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a 100% eventos de riesgo de crédito, y las confirmaciones de cartas de crédito no incluidas en el literal "a)", así como las aceptaciones bancarias c) Las cartas fianzas no incluidas en el literal "b)" 50%"

3. En el numeral 4. Tipos de crédito del Capítulo I "Conceptos y Principios para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones", sustituir el primer párrafo de los numerales 4.6 y 4.7, de acuerdo con el texto siguiente "4. TIPOS DE CRÉDITOS (...) 4.6 CRÉDITOS DE CONSUMO REVOLVENTES: Son aquellos créditos revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial. Los créditos de consumo revolventes comprenden las modalidades de avances en cuenta corriente, las tarjetas de crédito asociadas a líneas de crédito revolvente, sobregiros en cuenta corriente, préstamos revolventes, préstamos otorgados bajo convenios de descuento de planilla revolventes, entre otros. (...) 4.7 CRÉDITOS DE CONSUMO NO REVOLVENTES: Son aquellos créditos no revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad

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