Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia territorial; priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. b) Disponer el cierre de turno del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Chachapoyas, para el ingreso de procesos inmediatos. Los nuevos ingresos serán remitidos al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia, por el lapso de 3 meses. c) Transcurrido los 3 meses, el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de la Provincia y Distrito de Chachapoyas tendrán acceso al ingreso de procesos comunes e inmediatos. d) Ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Chachapoyas, para el conocimiento de procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia territorial; priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. e) Disponer el cierre de turno del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Chachapoyas, para el ingreso de procesos inmediatos. Los nuevos ingresos serán remitidos al 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia, por el plazo de 3 meses. f) Transcurrido los 3 meses, el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia y Distrito de Chachapoyas, tendrán acceso al ingreso de procesos comunes e inmediatos. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de diciembre del presente año, respecto a los órganos jurisdiccionales del Distrito Bagua Grande y Provincia de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, lo siguiente: a) Ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Bagua Grande y Provincia de Utcubamba, para el conocimiento de procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia territorial; priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. b) Disponer el cierre de turno del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Bagua Grande y Provincia de Utcubamba, para el ingreso de procesos inmediatos. Los nuevos ingresos serán remitidos al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de la misma provincia, por el plazo de 3 meses. c) Transcurrido los 3 meses, el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Provincia de Bagua Grande y Distrito de Utcubamba, tendrán acceso al ingreso de procesos comunes e inmediatos. d) Ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del Distrito de Bagua Grande y Provincia de Utcubamba, para el conocimiento de procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia territorial; priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. e) Disponer el cierre de turno del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Bagua Grande y Provincia de Utcubamba, para el ingreso de procesos inmediatos. Los nuevos ingresos serán remitidos al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la misma provincia, por el plazo de 3 meses. f) Transcurrido los 3 meses, el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Bagua Grande y Provincia de Utcubamba, tendrán acceso al ingreso de procesos comunes e inmediatos. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especificado. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; así como a la

Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1831195-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan a magistrado el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 540-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, por Resolución de fecha veintiséis de noviembre del presente año el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concedió licencia al suscrito por el día 28 de noviembre del presente año con la finalidad de participar en el "Encuentro Nacional de Resultados de las Cortes Superiores de Justicia del país que forman parte del ámbito de acción del PP0067 "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia Año Judicial 2019" a llevarse a cabo en la Ciudad de Piura. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Juez Superior Titular, por el día 28 de noviembre del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1831249-1

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