Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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4. Sobregiro o exceso de la línea de crédito. La posibilidad de incorporar estos servicios se debe informar de manera previa a la celebración del contrato, y el titular debe estar en posibilidad de habilitarlos, al momento de la contratación o de forma posterior, y deshabilitarlos en el momento que así lo requiera, aspecto que también debe ser informado. Los mecanismos para la deshabilitación de los servicios no podrán ser más complejos que aquellos empleados para su habilitación. Las empresas no pueden incorporar los servicios adicionales sin el consentimiento previo del titular. Las empresas que ofrezcan los servicios descritos deben de informar a los usuarios las condiciones aplicables y riesgos asociados a su utilización, incluidas las medidas de seguridad que deben observar los usuarios, para el uso de dichos servicios en cualquiera de los medios o canales, como cajeros automáticos, páginas web, dispositivos móviles, entre otros, según corresponda. Artículo 9.- Cargos Las empresas cargarán el importe de los bienes, servicios y obligaciones que el usuario de la tarjeta de crédito adquiera o pague utilizándola, de acuerdo con las órdenes de pago que este autorice; el monto empleado como consecuencia del uso de alguno de los servicios descritos en el artículo 7 del Reglamento, en caso corresponda; así como las demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia. (...) Artículo 10.- Contenido mínimo del estado de cuenta de la línea de crédito El estado de cuenta de la línea de crédito debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Nombre del titular o usuario de la línea de crédito. 2. Número de identificación de la tarjeta de crédito, entendiendo por este, como mínimo, a los últimos cuatro (4) dígitos de la tarjeta de crédito. 3. Periodo de facturación y fecha máxima de pago. 4. Monto total de la línea de crédito y monto disponible para realizar operaciones. 5. Saldo de la deuda total a la fecha de corte, por cada moneda. 6. Tasa de interés moratorio efectiva anual o penalidad por incumplimiento. 7. Pago total del periodo y pago mínimo, por cada moneda. 8. Pagos efectuados durante el periodo de facturación, indicando la fecha en que se realizaron y el monto, en cada moneda, de ser el caso. 9. Relación de todas las operaciones registradas en el periodo de facturación, indicando el tipo de operación realizada, así como la fecha y el monto en cada moneda y el nombre del establecimiento, cuando corresponda. Tratándose de operaciones en cuotas, indicar el número de cuotas pactadas, y el número de cuota que corresponde pagar en el periodo de facturación. 10. Montos de las cuotas de las operaciones en cuotas que corresponde pagar en el periodo de facturación, desglosadas indicando el monto que corresponde al principal, intereses, comisiones y gastos, en caso corresponda. 11. Tasa de interés compensatorio efectiva anual aplicable a cada operación, ya sea la que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente o en cuotas. Se presentará la información desagregada por cada operación en aquellos casos en los que la empresa ofrezca tasas diferenciadas. 12. Fecha de cobro de la renovación de la membresía, el periodo al que corresponde y el monto, en caso se realicen cobros por este concepto. 13. Desglose del pago mínimo (en cada moneda, de ser el caso), conforme a la Circular de pago mínimo, mostrando el monto que corresponde al principal, intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicable. Seguidamente a esta información, deberá indicarse en forma destacada y fácilmente identificable, que si el

cliente sólo realiza el pago mínimo, efectuará un pago mayor por concepto de intereses, comisiones y gastos. El estado de cuenta debe destacar la información de los numerales 3, 4, 5, 6 y 7, en tanto resulte aplicable. El estado de cuenta solo puede incluir información de las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito. Artículo 11.- Puesta a disposición o envío y recepción del estado de cuenta de la línea de crédito y procedimiento de reclamos Las empresas deben remitir o poner a disposición de los titulares de la línea de crédito el estado de cuenta, como mínimo, mensualmente, a través de medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros). Los clientes pueden requerir que el estado de cuenta se remita a través de medios físicos (remisión al domicilio señalado por el cliente), para lo cual las empresas deben mantener una constancia que permita acreditar dicha decisión. (...) Artículo 13.- Servicios adicionales asociados a tarjetas de débito Las empresas pueden ofrecer los siguientes servicios adicionales: 1. Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por la empresa. 2. Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial. La posibilidad de incorporar estos servicios se debe informar de manera previa a la celebración del contrato, y el titular debe de estar en posibilidad de habilitarlos, al momento de la contratación o de forma posterior, y de deshabilitarlos en el momento que así lo requiera, aspecto que también debe ser informado. Los mecanismos para la deshabilitación de los servicios no podrán ser más complejos que aquellos empleados para su habilitación. Las empresas no pueden incorporar los servicios adicionales sin el consentimiento previo del titular. Las empresas que ofrezcan los servicios descritos deben de informar a los usuarios las condiciones aplicables y riesgos asociados a su utilización, incluidas las medidas de seguridad que deben observar los usuarios para el uso de dichos servicios en cualquiera de los medios o canales, como cajeros automáticos, páginas web, dispositivos móviles, entre otros, según corresponda. Artículo 14.- Cargos Las empresas cargarán en la cuenta de depósitos el importe de los bienes, servicios y obligaciones que el usuario de la tarjeta de débito adquiera o pague utilizándola, de acuerdo con las órdenes de pago que este autorice; el monto empleado como consecuencia del uso de alguno de los servicios descritos en el artículo 13 del Reglamento, en caso corresponda; así como las demás obligaciones asumidas en el contrato, conforme a la legislación vigente sobre la materia. (...) Artículo 16.- Medidas de seguridad respecto a los usuarios Las empresas deben adoptar, como mínimo, las siguientes medidas de seguridad con respecto a los usuarios: (...) 4. Para las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito o a los depósitos previamente constituidos, la empresa debe habilitar y brindar un servicio de notificaciones para todos los usuarios para que se les informe de las operaciones realizadas con sus tarjetas inmediatamente después de ser registradas por la empresa, mediante la utilización de alguno de los siguientes mecanismo de comunicación directa tales como mensajes de texto, correo electrónico, llamadas,

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