Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

5

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental a la salud, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política de Salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, señala que una de las funciones rectoras del Ministerio es establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014SA, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de aseguramiento en salud (PEAS); Que, el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0202014-SA, establece que la composición del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se evalúa cada dos (2) años pudiendo reformularse para incluir progresivamente más condiciones de salud, según disponibilidad financiera y oferta de servicios; razón por la cual resulta necesaria su evaluación y reformulación en esta oportunidad. Que, considerando el marco normativo vigente, se desarrolló un modelo de aseguramiento en salud en el

país cuyo propósito es incrementar, progresivamente, el porcentaje de la población que tiene acceso a servicios de salud, expandir los beneficios en salud y establecer garantías explícitas de oportunidad y de calidad; Que, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan intervenir de manera inmediata en materia de cobertura universal en salud, con el objetivo de asegurar la protección financiera para toda población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con el cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; mediante la afiliación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud IAFAS ­ SIS. Artículo 2.- Afiliación al Seguro Integral de Salud y cobertura 2.1 Autorícese a la IAFAS ­ SIS a afiliar independientemente de la clasificación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud. Esta afiliación garantiza a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud ­ PEAS. 2.2 El acceso a la cobertura de los planes complementarios, se encuentra sujeto a la aprobación de estos y sus criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica, sus correspondientes esquemas de financiamiento a través de la IAFAS ­ SIS y del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL. Artículo 3. De la Comisión Multisectorial 3.1 Dispóngase que en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, mediante Resolución Suprema se conforma una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, la misma que estará integrada por un o una representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien la presidirá; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministerio de Economía y Finanzas; el Seguro Social de Salud ­ EsSalud; el Seguro Integral de Salud ­ SIS; las IAFAS a cargo del Ministerio de Defensa; y la IAFAS de la Policía Nacional del Perú a cargo del Ministerio del Interior. 3.2 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, se adscribe al Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta de actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud ­ PEAS, de los Planes Complementarios indicados en el artículo 2.2 del presente Decreto de Urgencia, así como los criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica, esquemas de financiamiento y arreglos institucionales para la administración y gestión de los recursos para el aseguramiento en salud 3.3 La Comisión Multisectorial emitirá su informe final en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la Resolución Suprema que la conforma. Artículo 4. De los planes de salud En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la Resolución Suprema, a la que se hace referencia en el numeral 3.1 del presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.