Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Donaciones y Transferencias. Para tal efecto, se autoriza a las entidades involucradas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 14.10 Para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 14.7, autorízase a las Entidades de Tratamiento Empresarial y empresas públicas en el ámbito del FONAFE, a realizar transferencias a favor de la Contraloría General de la República a solicitud de esta última. Las citadas transferencias se aprueban por decisión de la máxima autoridad ejecutiva de las mismas y se publica en su portal electrónico institucional. 14.11 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, a transferir recursos hasta por la suma de S/ 13 222 300,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Riego, Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Autoridad Nacional del Agua y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el PNIC que se señalan en el Anexo 3. Dichos recursos se transfieren conforme a lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, y los decretos supremos que aprueban dichas transferencias de recursos se publican hasta el 30 de enero de 2020. 14.12 Al finalizar el primer trimestre del Año Fiscal 2020, las entidades señaladas en el numeral precedente deben publicar en su portal institucional un informe consolidado sustentando los avances en la ejecución de los recursos transferidos en el marco del numeral 14.11 del presente artículo. Una vez terminada la línea de base correspondiente, las entidades a las que se refiere el numeral precedente deben remitir un informe al Ministerio de Economía y Finanzas con el estado situacional identificado de las inversiones a las que realizan el acompañamiento y publicar dicho informe en su portal institucional. Artículo 15.- Medidas para garantizar la celeridad y predictibilidad en los procesos en materia de intervenciones arqueológicas. 15.1 Tratándose de los proyectos priorizados en el PNIC, la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), se da en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, sujetos a las normas del silencio administrativo positivo. 15.2 Para la ejecución de los proyectos priorizados en el PNIC, que impliquen remoción de suelos, una vez emitido el CIRA o en las excepciones establecidas en el Artículo 57 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC, se debe contar con el respectivo Plan de Monitoreo Arqueológico autorizado por la instancia competente del Ministerio de Cultura. En ningún caso la autorización es otorgada en vía de regularización. 15.3 La aprobación del informe final del Plan de Monitoreo Arqueológico se da en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo. 15.4 La autorización del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sujeto a las normas del silencio administrativo negativo, y la aprobación de su informe final se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sujeto a las normas del silencio administrativo positivo. 15.5 En caso de que se determine la necesidad del Rescate Arqueológico, la autorización del Proyecto de Rescate Arqueológico (PRA), se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sujeto las normas del silencio administrativo positivo.

15.6 Culminado el periodo de ejecución del PRA, el director de la intervención arqueológica presenta el informe final respectivo, el que es resuelto en el plazo máximo treinta (30) días hábiles, sujeto a las normas del silencio administrativo positivo. En el acto resolutivo que apruebe el informe final del Rescate Arqueológico, se dispone la continuación de los trabajos de remoción de suelos con el correspondiente Plan de Monitoreo Arqueológico, la expedición de CIRA o la incorporación del área rescatada al Plan de Monitoreo Arqueológico autorizado. 15.7 Para la presentación de las solicitudes de autorizaciones y aprobaciones las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC pueden solicitar la asesoría del equipo profesional especializado del Ministerio de Cultura. 15.8 Las medidas de mitigación, de carácter preventivo y compensación, así como de protección de los remanentes arqueológicos, si los hubiera, se realizan sin interferir con la continuidad de ejecución de las obras. La publicación de los resultados del PRA es de carácter obligatorio dentro del plazo señalado en la resolución que aprueba el informe final y se sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 0032014-MC. 15.9 Los procedimientos de expedición del CIRA, autorización de Plan de Monitoreo Arqueológico, PEA, PRA y sus respectivos informes finales, en los aspectos no regulados en el presente dispositivo legal, se rigen por las disposiciones del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, y demás normas que emita el Ministerio de Cultura. 15. 10 Las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC asumen todos los costos que generen los procedimientos de expedición del CIRA, autorización de Plan de Monitoreo Arqueológico, PEA, PRA y sus respectivos informes finales. 15.11 Asimismo, para los fines señalados en el presente artículo, autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Cultura. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro(a) de Economía y Finanzas y el/la Ministro(a) del Sector correspondiente, a solicitud de este último. Para tal efecto, los pliegos presupuestarios quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 15.12 Autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, las que se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose la opinión previa favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo de concejo municipal se publica en el portal electrónico institucional del respectivo Gobierno Local. El Ministerio de Cultura incorpora los recursos transferidos en el marco del presente numeral, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. 15.13 Para efectos de lo dispuesto en los numerales 15.11 y 15.12, se autoriza a las entidades involucradas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 16.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia tienen una vigencia de tres (3) años, con

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