Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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"Artículo 5.- Funciones de la SUNAT (...) La SUNAT también podrá ejercer facultades de recaudación respecto de otras obligaciones no tributarias de EsSalud, de la ONP y de las aportaciones a la IAFAS ­ SIS, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes. (...) "Artículo 13.- Recursos propios Constituyen recursos propios de la SUNAT: c) El 1.4% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a la ONP y el 1% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a EsSalud; así como de lo que se recaude en función de los convenios que firme la SUNAT con dichas entidades y con la IAFAS ­ SIS. (...)" Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1831446-1

la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP); estos organismos han recortado su proyección de crecimiento global para el 2019 en 3.0%, 2.9% y 3.1%, respectivamente; asimismo el BCRP, en sus Reportes de Inflación (RI) de setiembre, ajustó su proyección de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del Perú para el 2019 de 3.4% en el RI de junio a 2.7% en el RI de setiembre, y para el 2020 de 4% a 3.8%; Que, por su parte el Marco Macroeconómico Multianual 2020-2023 contempla una proyección para el crecimiento de la economía peruana de 3.0% en el 2019; sin embargo, existe el riesgo de incumplimiento de la referida meta por factores externos así como por la menor contribución de la productividad en temas de competitividad, infraestructura, servicios públicos, entre otros; Que, para contrarrestar la situación antes descrita, mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), el cual proporciona una hoja de ruta para que el Estado pueda incrementar la productividad y la competitividad mediante el cierre de brechas de 363 mil millones de soles, siendo que su implementación permitirá el desarrollo de una red de infraestructura pública y de servicios públicos que responda a necesidades productivas con niveles de calidad que aseguren su resiliencia y operación eficiente, el fomento del acceso del mercado externo, y que se mejore la calidad de vida de los ciudadanos al impulsarse la inversión en infraestructura que cubra las necesidades básicas y que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias que contribuyan a implementar el PNIC, en lo referido al desarrollo y ejecución de los proyectos priorizados por dicho Plan, con la finalidad de incrementar el crecimiento económico potencial, garantizar el funcionamiento del Estado, cubrir la brecha de infraestructura pública, y asegurar la prestación de servicios públicos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias de promoción de la inversión para impulsar el crecimiento de la economía, mediante la adecuada implementación de la cartera de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto de Urgencia se aplica a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, así como a los gobiernos regionales y locales en los términos establecidos en la presente norma, reconociendo el ejercicio irrestricto de sus competencias. Artículo 3.- Licencia de habilitación urbana o de edificación 3.1 Exceptúase de las licencias de habilitación urbana o de edificación a las que hace referencia la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, para la ejecución de los proyectos priorizados en el PNIC y los proyectos complementarios a los que se refiere el artículo 8 de la presente norma; cuando corresponda. Cuando los proyectos se encuentren vinculados a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, corresponde que el Ministerio de Cultura emita la autorización sectorial correspondiente. 3.2. Las obras de habilitación urbana o edificación a

DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PRIORIZADOS EN EL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PARA LA COMPETITIVIDAD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, ante la desaceleración de la economía mundial proyectada por el Fondo Monetario Internacional (FMI),

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