Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos en el procedimiento de clasificación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se emiten, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo establecido en la norma especial aplicable del sector o, en defecto de ésta, en el plazo máximo establecido en las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental para la emisión de informes. El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aplica conforme con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado. 13.3 La Autoridad Ambiental competente, al momento de evaluar los términos de referencia propuestos por el administrado a que se refiere el párrafo 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental se encuentra facultada a aprobar, formular observaciones o desaprobar la solicitud presentada, de ser el caso. 13.4 Cuando el administrado pretenda realizar la modificación del Estudio Ambiental utiliza para su elaboración, los términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares regulados en la normativa sectorial vigente. Artículo 14.- Financiamiento 14.1 La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, y de acuerdo con las competencias de cada entidad. 14.2 Autorízase a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7 y a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que no estén vinculados a Convenios de Traspaso de Recursos o Contratos de Préstamo suscritos por el Gobierno Nacional, a favor de los pliegos presupuestarios correspondientes, sólo para los fines establecidos en los numerales antes mencionados del presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, se autoriza a las entidades involucradas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 14.3 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el numeral precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro(a) de Economía y Finanzas y el/la Ministro(a) del Sector correspondiente, a solicitud de este último. Para tal efecto, los pliegos presupuestarios quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 14.4 Autorízase a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7, y a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de los pliegos presupuestarios correspondientes, sólo para los fines establecidos en los numerales antes mencionados del presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, se autoriza a las entidades involucradas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48

del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 14.5 Las transferencias financieras a las que se refiere el numeral precedente se aprueban mediante resolución del Titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose la opinión previa favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo de concejo municipal se publica en el portal electrónico institucional del respectivo Gobierno Local. 14.6 Autorízase a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7 y a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por cualquier fuente de financiamiento, a favor de empresas públicas y empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) sólo para los fines establecidos en los numerales antes mencionados del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego correspondiente, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. Para tal efecto, se autoriza a las entidades involucradas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 14.7 El mecanismo de control concurrente al que se refiere el numeral 9.4 del artículo 9 se financia hasta con el 2% del monto de la interferencia a liberar o del área a adquirir, con cargo al presupuesto institucional de la Entidad correspondiente. 14.8 Para la finalidad establecida en el numeral precedente, autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el caso de los recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/ la Ministro(a) de Economía y Finanzas y el/la Ministro(a) del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dicho decreto supremo cuenta con el refrendo del / de la Ministro(a) de Economía y Finanzas y del / de la Presidente(a) del Consejo de Ministros, a solicitud del Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente. Para tal efecto, se autoriza a las entidades involucradas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 14.9 Asimismo, para los fines señalados en el numeral 14.7, autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a realizar transferencias financieras para el caso de los recursos de otras fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, teniendo en cuenta el marco legal vigente, las que se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose la opinión previa favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo de concejo municipal se publica en el portal electrónico institucional del respectivo Gobierno Local. La Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos en el marco del presente numeral, en la fuente de financiamiento

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