Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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convenios con los Gobiernos Regionales y Locales competentes, financien, contraten y ejecuten los proyectos complementarios, cuya realización resulte indispensable para la adecuada implementación de los proyectos priorizados en el PNIC, conforme a lo dispuesto en el marco normativo vigente. 8.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, el Poder Ejecutivo aprueba, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministerios titulares de los proyectos priorizados en el PNIC y el Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de los proyectos complementarios a ser ejecutados bajo los alcances del presente artículo. Artículo 9.- Contratación de obras y servicios para la adquisición de áreas y liberación de interferencias en los proyectos priorizados en el PNIC y sus Proyectos Complementarios 9.1 Están excluidas del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF: 1. La contratación de obras y servicios para la adquisición de áreas y liberación de interferencias en los proyectos priorizados en el PNIC correspondientes al Gobierno Nacional y a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento competentes, las que se sujetan a la regulación que apruebe el titular del sector a las que pertenecen y se encuentran bajo la permanente supervisión de la entidad del Gobierno Nacional titular del proyecto priorizado; y, 2. La contratación de obras y servicios para la adquisición de áreas y liberación de interferencias en los proyectos complementarios al PNIC al que hace referencia el artículo 8. 9.2 La disposición anterior se aplica para obras cuyo monto no exceda de tres mil seiscientas (3600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y para servicios cuyo monto no exceda de noventa y cinco (95) UIT. 9.3 Dentro de los quince (15) días hábiles de la publicación de la presente norma, las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, aprueban mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo, las que se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0822019-EF, sin perjuicio de otros principios generales del derecho público. Tales normas complementarias cumplen con lo establecido en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia. 9.4 El Sistema Nacional de Control efectúa el control concurrente de las contrataciones realizadas en el marco de lo señalado en el presente artículo, desde la convocatoria hasta su culminación. 9.5 Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en las contrataciones que regula el presente artículo con excepción de las previstas en los literales e), l) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 9.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aplica de manera alternativa lo dispuesto en el presente artículo o lo previsto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 10.- Reportes mensuales de avance de los proyectos priorizados 10.1 Las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, bajo responsabilidad del titular, se encuentran obligadas a reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, los principales aspectos relacionados con el desarrollo e implementación de los proyectos priorizados en el PNIC. 10.2 La información es remitida dentro del tercer día hábil de cada mes, por el Funcionario de Enlace de las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, sin perjuicio de los requerimientos de información que formule el EESI en el marco de sus competencias. 10.3 Para el cumplimiento de la presente disposición, sin perjuicio de la designación del funcionario de enlace, las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC designan a un funcionario responsable de elaborar la información para cada uno de los proyectos priorizados a su cargo. Esta designación se realiza mediante comunicación escrita del titular de la entidad dirigida al director del EESI, dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma. 10.4 Dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la relación del funcionario de enlace y de los funcionarios responsables de elaborar la información cada proyecto, así como sus respectivos datos de contacto, es publicada en el portal institucional de cada entidad, bajo responsabilidad del titular. 10.5 Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto de Urgencia, el EESI aprueba mediante Resolución Directoral, los lineamientos y formularios de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas para el envío de la información referida en el numeral anterior. Artículo 11.- Declaración de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Nacional 11.1 Declárese de necesidad, utilidad pública e interés nacional los proyectos que a continuación se detallan, y autorízase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA: 1. Ampliación del Terminal Multipropósito Muelle Norte - Callao - APM Terminals Callao. 2. Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry. 3. Ampliación del Terminal de Contenedores Muelle Sur - Callao - DP World Callao. 4. Carretera Canta ­ Huayllay ­ Unish / Ramal Dv. Yantac ­ Paccha. 5. Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios ­ Cajamarca ­ Chiple, Cajamarca Trujillo y Dv. ChileteEmp. PE-3N. 6. Hidrovía Amazónica: Mejoramiento y Mantenimiento de las condiciones de navegabilidad en los Ríos Ucayali, Huallaga, Marañon y Amazonas. 7. Rehabilitación integral del Ferrocarril Huancayo ­ Huancavelica. 8. Tercer grupo de aeropuertos regionales 9. Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao. 10. Programa de infraestructura vial para la competitividad regional ­ Proregión. 11. Creación del Antepuerto del Callao y Mejoramiento de vías de Acceso al Puerto y Antepuerto del Callao. 12. Mejoramiento de la Carretera puente Ricardo Palma - La Oroya: Variante emp. PE-022 km. 101+379 (Rio Blanco) - emp. ruta PE-3S km. 21+918 (Huari). 13. Mejoramiento de la Carretera Oyón ­ Ambo. 14. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Cajamarca.

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