Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, los pagos del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 al 10 de diciembre de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el referido Oficial Superior cumplirá la Misión de Estudios en el exterior en compañía de su señora esposa y dos (02) hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida al país; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de asegurar el término de la Misión de Estudios en la fecha programada, es necesario prever su retorno al país un (01) día posterior al término del mismo, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, y el Decreto Supremo N° 0092013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios al Mayor EP Carlos Antonio CASAS CARRIÓN, identificado con CIP N° 121264800, DNI N° 40355395, para que se desempeñe como Instructor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército del Brasil, ubicada en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 30 de noviembre de 2019 al 10 de diciembre de 2020; asimismo, autorizar su retorno al país el 11 de diciembre de 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes de ida: Lima ­ Rio de Janeiro (República Federativa del Brasil) (clase económica) US$ 1,500.00 x 03 personas (esposa y 02 hijos) (incluye TUUA) US$ 4,500.00 -------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero R$ 15,492.39/30 x 01 día x 01 persona (30 nov 19) R$ 516.41 R$ 15,492.39 x 01 mes x 01 persona (01 dic ­ 31 dic 19) R$ 15,492.39 ------------------Total a pagar en Reales Brasileños R$ 16,008.80

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1831170-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefa de la Unidad de Integridad y Gestión de la Calidad del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 2028- 2019-MIDIS/PNCM Lima, 27 de noviembre de 2019

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