Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 1

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excepción de lo dispuesto en el artículo 11 que tiene vigencia permanente. Artículo 17.- Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Inaplicación del artículo 13 respecto de instrumentos gestión ambiental correctivos Las medidas establecidas en el artículo 13 del presente Decreto de Urgencia no son aplicables a los proyectos sujetos a instrumentos de gestión ambiental correctivos, los que se rigen por la normativa sectorial ambiental aplicable. Segunda.Recojo y sistematización de información sobre componentes ambientales a cargo del Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza el recojo y sistematización de información sobre componentes ambientales, la misma que sirve como insumo para la caracterización ambiental que es empleada por el Estado para una efectiva gestión de los ecosistemas. Mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del Ambiente define los factores ambientales de los componentes cuya información deba ser recogida, la cual no reemplaza, ni condiciona la aprobación de la línea base ambiental, ni los estudios técnicos que realizan los titulares como parte de los estudios ambientales de los proyectos de inversión. Tercera.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios En la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente que regula la materia. Cuarta.- Declaración de Servicio Público Declárese al servicio de transporte ferroviario público de pasajeros y mercancías en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público. El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte ferroviario público de pasajeros y mercancías y vela por su normal funcionamiento. Quinta.Reglamento del procedimiento excepcional Mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Cultura, se regula el procedimiento excepcional de regularización al que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego

LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PRIORIZADOS EN EL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PARA LA COMPETITIVIDAD 1. Área técnica (AT) define términos de referencia/ expediente técnico de obra. 2. Órgano encargado de las contrataciones (OEC) recibe términos de referencia/expediente técnico de obra, efectúa análisis de mercado, estima el monto de la contratación e incluye el procedimiento de selección en el Plan Anual de Contrataciones. 3. OEC informa el resultado del análisis de mercado al AT y ésta comunica al OEC si se realizará proceso abierto o proceso por lista corta. 4. Los evaluadores elaboran los lineamientos de evaluación y contratación. 5. Los evaluadores publican en el SEACE: a) Para proceso abierto: Publican lineamientos de evaluación y contratación (incluye términos de referencia/ expediente técnico de obra). b) Para proceso por lista corta: Publican términos de referencia/expediente técnico de obra y solicitan manifestación de interés, elaboran lista de cinco (5) proveedores como mínimo (que se seleccionan a partir de quienes manifestaron interés en participar del proceso), a quienes se les remite los lineamientos de evaluación y contratación. 6. Los evaluadores realizan el procedimiento de selección. 7. Los evaluadores publican su informe de evaluación y resultados en el SEACE. 8. El proveedor elegido presenta la documentación requerida para suscribir el contrato con la Entidad. 9. Si el proveedor elegido no suscribe el contrato, los evaluadores llaman a los proveedores de acuerdo al orden de prelación. En caso de agotar todo el orden de prelación y no haber logrado suscribir el contrato, la Entidad puede contratar un proveedor, de forma directa. 10. Los evaluadores publican en el SEACE el contrato suscrito con proveedor. 11. Cada entidad pública del Gobierno Nacional titular del proyecto priorizado en el PNIC comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado las infracciones que pudieran cometer los proveedores, contratistas y subcontratistas para que actúe de acuerdo con sus competencias. Consideraciones: El procedimiento está a cargo de tres (3) evaluadores como mínimo, considerando siempre número impar, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Servicios: Al menos un (1) evaluador pertenece al AT y cuenta con conocimiento especializado en el objeto de la contratación. b) Obras y consultorías de obras: Al menos dos (2) evaluadores pertenecen al AT y cuentan con conocimiento especializado en el objeto de la contratación.

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