Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

15. Construcción del puente Santa Rosa, accesos, rotonda y paso a desnivel, Región Callao. 16. Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Ruta N PE-8, EMP. PE-1N (Ciudad de Dios) y EMP. PE-3N Cajamarca. 17. Mejoramiento de la Carretera Casma, Huaraz, Huari, Huacaybamba, Jircan, Tingo María, Monzon-EMP. PE-18A (Tingo María). 18. Construcción y Mejoramiento de la Carretera Central, Tramo: Autopista puente los Ángeles - Ricardo Palma. 19. Línea 3 Red básica del metro de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima. 20. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Lima. 21. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región La Libertad. 22. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Amazonas. 23. Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Piura. 24. Masificación del Uso de Gas Natural - Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali. 25. Enlace 500 kilovoltios Mantaro - Nueva Yanango ­ Carapongo. 26. Enlace Pariñas-Nueva Tumbes (en 220 kilovoltios), subestaciones y ampliaciones asociadas y Ampliación SE Nueva Tumbes y LT 60 kilovoltios, Nueva TumbesTumbes. 27. Enlace 500 kilovoltios La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas. 28. Línea de Transmisión 500 kilovoltios Subestación Piura Nueva ­ Frontera. 29. Enlace 220 kilovoltios Tingo María-Aguaytía, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas. 30. Sistema Integrado de Transporte de Gas (SITGAS). 31. Repotenciación de la LT Carabayllo, Chimbote y Trujillo 500 kilovoltios. 32. Distribución de gas natural por Red de ductos en la Región Piura. 33. Central Hidroeléctrica San Gabán III. 34. Planta de tratamiento de aguas residuales y emisario submarino La Chira-PTAR La Chira. 35. Ampliación y mejoramiento de la gestión Integral de residuos sólidos en la ciudad de Puno, Juliaca y ciudades en la Provincia de Coronel Portillo. 36. Mejoramiento y ampliación de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la ciudad de Tumbes y Provincia de Sechura. 37. Sub Transmisión Piura. 38. Ampliación de la presa Ancascocha y afianzamiento del valle de Yauca (Ayacucho y Arequipa). 39. Mejoramiento y ampliación de la provisión de agua para desarrollo agrícola en el valle de Tacna-Vilavilani II. 40. Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado en las ciudades de Puno, Juliaca y Pucallpa. 41. Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima. 42. Longitudinal de la Sierra Tramo 4: HuancayoAyacucho-Andahuaylas - Pte. Sahuinto y dv. pisco ­ Ayacucho. 11.2 La declaratoria de necesidad pública e interés nacional y la autorización de la expropiación de inmuebles se justifica por la necesidad de: 1. Cerrar la brecha de infraestructura de largo plazo identificada en el PNIC, y que está estimada en 363,452 millones de soles. 2. Materializar el impacto productivo y social de los proyectos cuya selección es el resultado de la aplicación de una rigurosa metodología de priorización. 3. Permitir la implementación de los cuarenta y dos (42) proyectos cuyo monto de inversión representan, en su conjunto, el 8.61% del Producto Bruto Interno del 2018. 4. Generar impacto económico de corto plazo a través de la inversión pública y privada. 5. Brindar condiciones habilitantes para el desarrollo

del potencial económico de las áreas de influencia de los proyectos. 6. Generar externalidades positivas que promuevan la inversión privada y potencien la diversificación productiva. 7. Atender la brecha de infraestructura sectorial con un enfoque territorial. 11.3 Declárese de utilidad pública los proyectos que a continuación se detallan: 1. Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 2. Red Vial N° 4: Pativilca-Santa-Trujillo y Puerto Salaverry. 3. Autopista del Sol: Trujillo ­ Sullana. 4. Terminal portuario General San Martín ­ Pisco. 5. Mejoramiento y Ampliación del terminal de pasajeros del Aeropuerto (Piura y Trujillo). 6. Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av. Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. 7. Mejoramiento y ampliación del servicio aeroportuario en la región Cusco mediante el nuevo aeropuerto internacional de Chinchero-Cusco. 8. Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca. 9. Chavimochic (Tercera Etapa). 10. Majes Siguas (Segunda Etapa). 11.4 Los sujetos activos y beneficiarios de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés público a que se refiere el numeral 11.1 del presente artículo, se señalan en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia. 11.5 Los gastos de implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto de las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 11.6 En el caso de los proyectos del subsector electricidad a los que se refieren los numerales 25, 26, 27, 28, 29, 31 y 37 del presente artículo, los respectivos titulares están facultados a ejercer los derechos que se derivan de los artículos 109 y 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, una vez que se apruebe el Estudio Ambiental correspondiente al proyecto. Artículo 12.- Imposición de servidumbres Facúltase a las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, a imponer servidumbres en favor del Estado con carácter forzoso, perpetuo o a título oneroso o gratuito, según corresponda en la normativa aplicable, de los inmuebles requeridos para la implementación de los proyectos priorizados en el PNIC. Artículo 13.- Medidas para garantizar la eficacia y predictibilidad a los procesos en materia ambiental 13.1 La autoridad ambiental competente incorpora a los opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes en el acompañamiento de la etapa de elaboración de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental detallado, semidetallado o de su modificación, tanto en las visitas de campo como en la suscripción de las actas y elaboración de recomendaciones, considerando lo señalado en el Sub Capítulo IV del Título III, del "Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de la Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM. En dicho proceso, la información a ser levantada puede ser complementada con información secundaria que el titular presenta, en los casos que corresponda. Para tal efecto, autorízase a la autoridad ambiental competente a financiar, según corresponda y, con cargo a su presupuesto institucional, los gastos relacionados con las acciones antes referidas respecto del personal a cargo de entidades distintas a dicha autoridad. 13.2 Las opiniones que se requieran en los procedimientos administrativos de evaluación ambiental, incluyendo las referidas a la extracción o

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