Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, se aprueba, a propuesta de esta última, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud actualizado, los Planes Complementarios previstos en el artículo 2, numeral 2.2 del presente Decreto de Urgencia, los criterios de elegibilidad para acceder a dichos Planes Complementarios y los esquemas de financiamiento de los mismos. Artículo 5. De las modalidades y mecanismos de pago que efectúe el Seguro Integral de Salud ­ SIS En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, con opinión favorable del Seguro Integral de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, se aprueban los mecanismos eficientes para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas, basados prioritariamente en grupos relacionado de diagnóstico o grupos de personas (capitado o per cápita), que efectúe la IAFAS ­ SIS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS. Artículo 6. Mejoras en la gestión y eficiencia de la oferta de servicios de salud En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se aprueban las disposiciones para mejorar la gestión y la eficiencia en la prestación de servicios de salud en IPRESS del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, que incluya como mínimo: (i) La implementación de un sistema en línea de la programación de turnos y citas (solicitadas y atendidas) de la cartera de servicios de salud ofertados por todas las IPRESS, y su correspondiente publicación en el portal del MINSA, de los Gobiernos Regionales y de SUSALUD para la consulta interactiva y amigable por la ciudadanía, (ii) La automatización de los servicios de apoyo al diagnóstico; (iii) La automatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos para el público usuario; (iv) La implementación de la contabilidad de costos de la cartera de servicios de salud y la valorización individual (v) La implementación y uso de los aplicativos informáticos correspondientes en todas las unidades ejecutoras de salud del Gobierno Nacional y Gobierno Regional responsables de la provisión de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el Sistema Nacional de Abastecimiento; y (vi) La publicación de indicadores de desempeño de las IPRESS (insumos, procesos, calidad, resultados). Artículo 7. Sobre la recaudación de los aportes de los asegurados del SIS Dispóngase que en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de esta última, se aprueban las disposiciones de carácter administrativo necesario para facilitar la recaudación de los aportes de las personas que acceden a los Planes Complementarios de la IAFAS ­ SIS y el FISSAL. Artículo 8. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y del Seguro Integral de Salud. La implementación de los Planes Complementarios, previstos en el artículo 2, numeral 2.2 se encuentra supeditado a la aprobación de éstos y a la disponibilidad presupuestaria de los recursos ordinarios, en cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado y conforme a lo establecido en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 9. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, Ministro de Defensa y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los afiliados a la IAFAS ­ SIS que se incorporen a otro seguro público o privado que prevean periodos de carencia, mantendrán su cobertura en la IAFAS ­ SIS mientras dure dicho período de carencia, acreditado por SUSALUD. En el caso de afiliados que se incorporen a EsSalud, la atención de las emergencias accidentales y sanitarias declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, serán cubiertas por dicha entidad durante el periodo de carencia. Segunda.- El Seguro Social de Salud ­ EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud ­ EPS cuyos afiliados se encuentren en periodo de latencia garantizan de manera automática las atenciones establecidas en sus planes, hasta el término del periodo, conforme a la normativa vigente sobre la materia. Tercera.- La segunda disposición complementaria modificatoria entra en vigencia a los ciento cincuenta (150) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que se apruebe en virtud del artículo 7 del presente Decreto de Urgencia. Cuarta.- Mediante resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba la forma y condiciones para que se efectúe la declaración y pago de las aportaciones a la IAFAS ­ SIS. Quinta.- La afiliación prevista en el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia se hará tomando en consideración la información actualizada registrada en la base de datos de SUSALUD; para cuyo propósito, todas las IAFAS públicas, privadas y mixtas, dentro de los quince (15) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma remitirán a dicha Superintendencia y al Ministerio de Economía y Finanzas la base de datos actualizadas de sus afiliados o asegurados con cobertura vigente. Lo establecido en el párrafo anterior no exime a las IAFAS de actualizar periódicamente la información se sus afiliados o asegurados, conforme a las normas y procedimientos aprobados por SUSALUD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modifíquese el artículo 5 Decreto Legislativo N° 1164, Decreto Legislativo que establece Disposiciones para la Extensión de la Cobertura Poblacional del Seguro Integral de Salud en Materia de Afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado; el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "El Seguro Integral de Salud (SIS) puede afiliar excepcional y temporalmente hasta la obtención del Documento Nacional de Identidad al régimen subsidiado a las personas que no estén inscritas en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos: personas en situación de calle acreditada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, personas recluidas en centros penitenciarios, residentes en Centros de Atención Residencial, residentes en Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los integrantes de Pueblos Indígenas y Originarios. El Seguro Integral de Salud, en coordinación con RENIEC establece los procedimientos tecnológicos para la actualización en línea del DNI de las personas indocumentadas, tan pronto como lo obtengan." Segunda.- Modifíquese el artículo 5 y el primer párrafo del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; en los términos siguientes:

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