Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

las que se refiere el párrafo precedente son regularizadas ante las municipalidades correspondientes, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, sin perjuicio de la temporalidad que señala. 3.3 Las obras ejecutadas en los proyectos priorizados en el PNIC, cuando se encuentren vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, solo podrán ser regularizadas por el Ministerio de Cultura a través de un procedimiento excepcional, siempre que no se haya ocasionado daño o alteración irreversible al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, o no se hayan dañado o comprometido restos prehispánicos o evidencias arqueológicas, muebles o inmuebles, que deben ser intervenidos por medio de métodos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC. Artículo 4.- Compatibilización de los proyectos priorizados en el PNIC 4.1 En caso de que las áreas necesarias para la ejecución de los proyectos priorizados en el PNIC coincidan total o parcialmente con otros proyectos de alcance nacional, regional o local; en el marco de sus competencias y de la normativa aplicable, las entidades públicas respectivas compatibilizan o levantan cualquier carga, reserva o afectación que impida, limite o restrinja el otorgamiento de autorizaciones o el uso de las áreas de dominio público o privado necesarias, y disponen las medidas necesarias para viabilizar la ejecución de los proyectos priorizados en el PNIC. 4.2 Las entidades públicas titulares de las afectaciones, cargas, reservas o proyectos, disponen su compatibilización o levantamiento dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bajo responsabilidad, a sola solicitud de la entidad titular del proyecto priorizado en el PNIC; sin perjuicio de los plazos necesarios para la implementación de medidas complementarias por parte de las entidades competentes. 4.3. Lo establecido en el presente artículo no limita o restringe la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Artículo 5.- Responsabilidad en la tramitación de procedimientos administrativos 5.1 En la recepción de solicitudes, tramitación, evaluación y emisión del acto administrativo para la obtención de licencias, permisos, autorizaciones u otros que se requieran para el desarrollo de los proyectos priorizados en el PNIC, las entidades públicas cumplen los plazos y exigen únicamente los requisitos señalados en la normativa correspondiente. En las respectivas solicitudes, se consigna expresamente que su obtención es necesaria para la ejecución de un proyecto comprendido en el PNIC. 5.2 El incumplimiento de lo previsto en el numeral precedente conlleva responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a las normas que sobre procedimiento administrativo disciplinario están reguladas por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM. No se incurre en responsabilidad en los casos de suspensión de plazos previstos en la normativa aplicable. 5.3 Para el cómputo de los plazos señalados en el numeral 5.1, en el caso de los proyectos del sub sector electricidad incluidos en el PNIC, los incidentes dentro y fuera de la entidad a los que hace referencia el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, son definidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas.

5.4 Lo previsto en este artículo se aplica a las solicitudes nuevas de autorización, licencia, permiso u otro pronunciamiento administrativo, así como a las que se encuentran en trámite. Para tal efecto, el solicitante informa a la entidad pública respectiva y a la Contraloría General de la República, sobre el incumplimiento de lo previsto en este artículo, a fin de que, bajo responsabilidad del titular, se adopten las medidas correspondientes. Artículo 6.- Determinación del valor de tasación por parte de las entidades del Gobierno Nacional 6.1 Autorízase a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, para que, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, puedan fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo. 6.2 Para la fijación del valor de tasación, las entidades públicas se encuentran facultadas a contratar a peritos debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el Registro del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, ya sean personas naturales o jurídicas; los cuales son responsables civil, penal y administrativamente por el alcance de sus respectivos informes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la entidad pública titular del proyecto. 6.3 El procedimiento de tasación se ajusta a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones y la normativa vigente. Artículo 7.- Liberación y registro de Interferencias 7.1 Con la finalidad de dotar de mayor eficiencia a los procesos de liberación de interferencias, facúltase a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, para financiar o ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias, así definidas en el marco normativo aplicable o en los respectivos contratos suscritos por el Estado Peruano. 7.2 Las empresas estatales o entidades públicas supervisan o aprueban las actividades e intervenciones vinculadas a la liberación de interferencias a su cargo, conforme a los términos establecidos en los convenios que para tal efecto suscriban con las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC. En ningún caso el pronunciamiento, opinión o aprobación a cargo de estas, puede exceder los treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad. 7.3 Para el caso de las interferencias a cargo de empresas privadas, las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados PNIC realizan las coordinaciones necesarias con las referidas empresas, pudiendo suscribir para tal fin, los acuerdos o convenios correspondientes, en el plazo de diez (10) días calendario de recibido el presupuesto y cronograma de la obra. 7.4 En un plazo no mayor a un (1) año calendario, las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC recopilan y ordenan toda la información relacionada con la presencia, remoción o reubicación de interferencias en la zona de influencia del respectivo proyecto, la misma que es remitida a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), en calidad de sistema encargado del registro de la información correspondiente. Artículo 8.Ejecución Complementarios al PNIC de Proyectos

8.1 Habilítase a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC para que, mediante la suscripción de

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