Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe N° D000419-2019-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe (s) de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Hugo Milko Ortega Polar en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1832235-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 245-2019/SUNAT APRUEBA CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 28 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 45-2019-SUNAT/1P0000 emitido por la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción - OFELCCOR; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción la cual tiene como objetivo contar con instituciones transparentes e íntegras que practiquen y promuevan probidad en el ámbito público, sector

empresarial y la sociedad civil; así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; es así que el artículo 4° señala como uno de los mecanismos que promueven la integridad pública a los códigos y cartas de buena conducta administrativa, definidos como instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad; Que el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el cual establece como objetivo específico 1.4 que se debe "promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública en los servidores civiles y en la ciudadanía"; Que el referido Plan, entre otros, ofrece un Modelo de Integridad para las entidades del Sector Público a partir de diversos componentes, entre ellos, los de Políticas de Integridad, que en su numeral 3.1 establece como uno de sus subcomponentes el contar con un Código de Ética, definiéndolo como el documento que identifica las prácticas de corrupción y faltas a los principios éticos y de integridad que no deben cometerse, señalando las acciones que deben realizarse para prevenirlas, detectarlas, investigarlas y sancionarlas; Que la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, precisa que la SUNAT deberá desarrollar e implementar medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institución a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fin; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 052-2019/SUNAT de fecha 13 de marzo de 2019, se aprobó el Plan Institucional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2019-2020 - SUNAT, que contiene acciones para prevenir y combatir la corrupción e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, siendo una de las actividades dentro del componente del modelo de integridad la actualización del Código de Ética; Que según lo dispuesto en el artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por Resolución de Superintendencia N ° 122-2014/SUNAT y modificatorias, la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción ­ OFELCOOR es la encargada de promover y desarrollar acciones que conduzcan al fortalecimiento de la integridad y el comportamiento ético del personal de la institución y la detección de riesgos de corrupción a efectos de proponer mejoras o controles en los procesos institucionales; Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico N° 45-2019-SUNAT/1P0000 emitido por la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, resulta necesario aprobar un Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por lo que ha formulado y propuesto un proyecto del referido documento en el marco de las normas citadas precedentemente, para su correspondiente aprobación; De conformidad a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción ­ OFELCCOR las labores de difusión, seguimiento, monitoreo y

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