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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2019 / El Peruano GESTOR PASOS DESARROLLO Fiscalía de Prevención del Delito + División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Autoridad administrativa de Trabajo/ Autoridad Inspectiva de Trabajo05 identi fi cado-, cuyos integrantes estén realizando servicios en la obra de construcción civil identi fi cada, debiendo precisar lo requerido. - Consulta en línea al Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil y sus Organizaciones Sindicales (Confederaciones, Federaciones, Sindicatos y otros), para veri fi car las correspondientes inscripciones y/ o registros respectivos. En tanto se implemente un sistema de consultas en línea, se intercambia la información a través del personal de enlace 4 PNP, MP, MTPE, de manera célere y directa. Sin perjuicio de la formalización vía regular. - Consultas legales sobre el marco normativo relacionado con la materia, salvo que se requiera informe de opinión técnica especializada. - Cualquier otro documento que se necesite, en el marco de sus competencias, sustentando debidamente el requerimiento. También puede solicitar a la autoridad inspectiva de trabajo, información complementaria que se requiera.La citada información que fuere solicitada por DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, debe ser entregada bajo responsabilidad y por la vía más célere (correo electrónico o a través de las tecnologías de la información), adjuntando el documento formal, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de solicitada la misma. El referido documento debe ser también remitido por la vía regular. En casos de detención, el plazo de remisión de la información solicitada debe ser de veinticuatro (24) horas como máximo, salvo que sea requerida sábados, domingos o feriados, información que debe ser remitida el primer día hábil.El personal de enlace 5 de la PNP que recibe la información remitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente (regional o nacional, según corresponda) o la autoridad inspectiva de trabajo u otra institución, guarda estricta con fi dencialidad sobre los datos contenidos en la misma, bajo responsabilidad funcional. División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)06Los resultados de las diligencias realizadas se remiten mediante informe a la Fiscalía penal competente. División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)07Si en el desarrollo de las diligencias dispuestas por el Ministerio Público, la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, advierte el incumplimiento de normas o presunto uso irregular de los recursos del Estado en una obra pública, debe poner en conocimiento de ello a la Contraloría General de la República, mediante conducto regular.No obstante, dicha información debe ser incluida también, en el informe de la investigación fi scal. PROCEDIMIENTO 03: DE LAS VISITAS INSPECTIVAS REALIZADAS POR LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO GESTOR PASOS DESARROLLO AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO SUNAFIL Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo01Durante las visitas inspectivas de trabajo que realice la autoridad competente, la inspectora o el inspector a cargo, completa un formato de información preliminar, con la precisión de los datos del trabajador o trabajadora de la obra, el cargo que desempeña, su a fi liación o no a una organización sindical y si se le descuenta o no la cuota sindical, siempre que las visitas estén vinculadas con la materia de a fi liación a la organización sindical o descuento de cuota sindical.Este formato es remitido luego de culminada la visita inspectiva de trabajo a la Fiscalía de Prevención del Delito competente.GESTOR PASOS DESARROLLO AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO SUNAFIL Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo02Si como resultado de las visitas inspectivas de trabajo que realice la autoridad competente, con o sin apoyo de la PNP, se advierta un descuento de la cuota sindical de alguna de las trabajadoras o de alguno de los trabajadores de la obra, que no se encuentre a fi liado/a o sindicalizado/a, se debe dar cuenta inmediatamente a la DEPOC-PNP, a fi n que se adopten las medidas que correspondan. 4 Cada entidad designará al personal de enlace de acuerdo a sus competencias, funciones y alcances en el marco del presente documento. 5 Cada entidad designará al personal de enlace de acuerdo a sus competencias, funciones y alcances en el marco del presente documento. 1804002-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades de Argentina y España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 194-2019-JUS Lima, 4 de setiembre de 2019VISTO; el Informe Nº 126-2018/COE-TPC, del 6 de agosto de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS TEÓFILO VILLAGÓMEZ ARAMBULU, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes con el ulterior fi n de comercialización; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 8 de junio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS TEÓFILO VILLAGÓMEZ ARAMBULU, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes con el ulterior fi n de comercialización (Expediente N° 67-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir