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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2019 / El Peruano GESTOR PASOS DESARROLLO Comisarías de sector05Si el Gobierno Local no cumple con remitir la información solicitada en el plazo previsto, el efectivo policial a cargo de la Comisaría, procede a denunciar penalmente al/a la titular del Gobierno Local, por incumplir el requerimiento solicitado (artículo 368 del Código Penal). Dicha denuncia se formula ante la Fiscalía Penal de Turno competente. División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) o unidad especializada que haga sus veces06La DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, solicita información a las Comisarías, respecto de los requerimientos efectuados mensualmente a los Gobiernos Locales. COMUNICACIÓN DE LAS COMISARÍAS A LA UNIDAD ESPECIALIZADA Comisarías de sector + División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)/Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)07Cuando la persona responsable de la Comisaría toma conocimiento, sea a través de los patrullajes o a través de la información obtenida de los Gobiernos Locales, que se va desarrollar o se está ejecutando una obra de construcción civil en el sector de su competencia, debe dar cuenta en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional, al personal de enlace 1 de la DIVASSOC/DEPOC- PNP o de la Unidad Especializada que haga sus veces. ACCIONES DE CORROBORACIÓN A CARGO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)08Recibida la comunicación por parte de la comisaría del sector o de los patrullajes realizados por la persona gestora del procedimiento correspondiente, la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, realiza acciones de corroboración a fi n de identi fi car con precisión la obra de construcción civil. COORDINACIONES PARA UN OPERATIVO CONJUNTO DE PREVENCIÓN División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Fiscalía de Prevención del Delito09Identi fi cada la obra de construcción civil, la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, en el marco de sus competencias, organiza un operativo conjunto de intervención, coordinando para ello con la Fiscalía de Prevención del Delito. División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Autoridad Inspectiva de Trabajo10Asimismo, coordina con el personal de enlace 2 de la autoridad inspectiva de trabajo lo relacionado al operativo: SUNAFIL, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la entidad que haga sus veces. División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Fiscalía de Prevención del Delito + Autoridad Inspectiva de Trabajo11 Para los efectos del operativo conjunto, en una reunión previa (o a través de la vía que el personal de enlace 3 de las instituciones intervinientes considere pertinente) se definen la fecha, hora, así como el punto de encuentro del operativo conjunto, la cual no excederá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que la unidad especializada haya tomado conocimiento que la actividad de construcción civil se esté realizando o vaya a realizarse. GESTOR PASOS DESARROLLO División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Autoridad Inspectiva de Trabajo12Cuando se trate de situaciones de inmediatez, debidamente sustentadas (en cuanto a la necesidad de actuar con prontitud), por peligrar la vida, integridad o salud de personas inmersas en la actividad de construcción civil, la autoridad inspectiva de trabajo coordina, en el día, su participación en el operativo. División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Fiscalía de Prevención del Delito + Autoridad Inspectiva de Trabajo13Toda comunicación documental relacionada con el operativo conjunto, por parte del Ministerio Público o la DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces a la autoridad inspectiva de trabajo, debe ser remitida bajo responsabilidad funcional, en sobre cerrado y confi dencial. Lo propio debe hacer la referida autoridad, en las comunicaciones dirigidas al Ministerio Público o a la DEPOC-PNP o a la Unidad Especializada que haga sus veces. DEL DESARROLLO DEL OPERATIVO CONJUNTO Realizada la coordinación para el desarrollo de un operativo conjunto entre la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, la Fiscalía de Prevención del Delito del Distrito Fiscal que corresponda y la autoridad inspectiva de trabajo, y llegado el día y hora de la intervención en la obra de construcción civil, este se desarrolla conforme a los siguientes pasos: División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Fiscalía de Prevención del Delito + Autoridad Inspectiva de Trabajo14La/El Fiscal competente y el personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, se constituyen al punto de encuentro fi jado, al igual que el personal inspector y el equipo designado por la autoridad inspectiva de trabajo.Todos los intervinientes previstos acuden en el día y hora previamente señalados, bajo responsabilidad funcional. División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) + Fiscalía de Prevención del Delito + Autoridad Inspectiva de Trabajo15El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC- PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces y de la autoridad inspectiva de trabajo que intervienen en el operativo, proceden a recabar, o en su defecto, a requerir (cuando esta no pueda ser proporcionada en el momento del operativo), la información necesaria, conforme a sus funciones, para los efectos del protocolo: - Licencia de Edi fi cación otorgada por el Gobierno Local correspondiente. - Listado de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa con el detalle de ocupaciones o cargos que desempeñan en el interior de la empresa. (Recabado por la unidad inspectiva de trabajo). - Listado de tareas con la precisión de nombres y apellidos, cargos y la prestación laboral efectuada durante el periodo laboral correspondiente. - Planillas de trabajadoras y trabajadores de la obra. (Recabadas por la autoridad inspectiva de trabajo). - Licencia de funcionamiento de la empresa (persona natural, jurídica, consorcio y otros según lo regulado en el artículo 32 de la Ley N° 28806. (Recabado por la autoridad inspectiva de trabajo). - Boletas de pago de trabajadoras y trabajadores. (Recabadas por la autoridad inspectiva de trabajo). - Entrevista con trabajadoras y trabajadores (a cargo de autoridad inspectiva de trabajo). - Actas de entrevista con ingenieras o 1 Cada entidad designará al personal de enlace de acuerdo a sus competencias, funciones y alcances en el marco del presente documento. 2 Cada entidad designará al personal de enlace de acuerdo a sus competencias, funciones y alcances en el marco del presente documento. 3 Cada entidad designará al personal de enlace de acuerdo a sus competencias, funciones y alcances en el marco del presente documento.