Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
: US$ 8,251.08 : US$ 3,000.00
37
· Pasaje tarifa económica para 2 personas
(c/persona US$ 4,125.54 incluido TUUA)
· Viáticos por 06 días para 2 personas
(c/persona US$ 1,500.00 incluido gastos de instalación)
--------------------TOTAL : US$ 11,251.08
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1803876-1
Disponen la publicación de proyecto de Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y su Decreto Supremo aprobatorio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 805-2019/MINSA Lima, 4 de setiembre del 2019 Visto, el Expediente N° 19-032006-018 que contiene el Informe N° 002-2019-Grupo de Trabajo Ley de Rectoría, del Grupo de Trabajo para el seguimiento de las acciones de implementación de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, con el objeto de fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud y garantizar el ejercicio efectivo de dicha función que le corresponde en su condición de Autoridad Nacional de Salud, se emite la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; Que, la Ley antes referida modifica los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, e incorpora el articulo 4-A, asimismo, dispone en su Primera Disposición Complementaria Final que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictan las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud;
Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, conforme a lo dispuesto por el Despacho Viceministerial de Salud Pública, y a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, corresponde el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección general de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e); del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y su Decreto Supremo aprobatorio, en la sección denominada "Informes y Publicaciones" del Portal Institucional del Ministerio de Salud: https://www.gob.pe/ informes-publicaciones?institucion=minsa, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1803878-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen la publicación del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019 - 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2019-TR Lima, 4 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 3282-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2114-2019MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 2902005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-


