Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

2006-TR, establece que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción; Que, con fecha 23 de agosto de 2019, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo ­ Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020", suscrito en trato directo con fecha 22 de julio de 2019, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP); Que, mediante el oficio de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicación Publícase en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo ­ Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020", suscrito en trato directo el 22 de julio de 2019, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Asimismo, publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los Señores: Luis Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº17826805 Secretario General, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI N° 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Martin Rimachi Ore con DNI Nº 10049905 Secretario General del Sindicato de Lima, Héctor Mendoza Dávila con DNI Nº 09523526 Secretario General de los Balnearios del Sur, Abel Colquepisco Taype con DNI Nº 03893073 Secretario General del Sindicato de Talara, Humberto Debernardi Celis con DNI Nº 05390625 Secretario General del Sindicato de Iquitos, Andrés Saya Alarcón con DNI N° 24716182 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Máximo Rojas Reyes con DNI N° 21136573 Secretario General del Sindicato de Huancayo, Jotwin Criollo Paredes con DNI N° 42022553 Secretario General del Sindicato de Huánuco, con el objeto de, dejar constancia de los siguientes acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año 2019-2020 que corre en el Expediente Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 ­ Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92TR , de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio de 2019 los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal básico, de acuerdo con las siguientes categorías: OPERARIO OFICIAL PEON S/ 3.10 soles S/ 1.70 soles S/ 1.60 soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO: BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD: Segunda.- Las Partes han acordado modificar el nombre de la "Bonificación por Movilidad Acumulada", por el nombre de "BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD". La Bonificación por Movilidad será de S/8.00 (ocho soles) por día efectivamente laborado de lunes a sábado y S/5.00 (cinco soles), por los domingos y feriados efectivamente trabajados. La presente bonificación rige a nivel nacional y se otorga a los trabajadores con la finalidad de ayudar a que se movilice desde su residencia al centro de labores y pueda desarrollar sus tareas y viceversa. La presente bonificación no se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuyas empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo, tal como lo precisa las excepciones del Reglamento aprobado en la Resolución Ministerial N° 66773-TR de fecha 19 de Setiembre de 1973. Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de acuerdo al artículo 19 del Decreto Legislativo N° 650, no está afecta a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta. CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2019 ­ 2020 Expediente Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC En Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve, siendo las tres de la tarde, se reunieron en el local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción ­ CAPECO, sito en Vía Principal 155- Edificio Real III Of. 402 ­ Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción ­ CAPECO, los Señores Luis Antonio Isasi Cayo con DNI Nº 08252785, Jorge Alberto Zapata Ríos con DNI Nº 07853617, Víctor del Solar Laynes con DNI Nº 06025593, Donny López Dextre con DNI N° 41318270, Carlos Jaimes Dávila con DNI N° 0835226 y Enrique Navarro Sologuren con DNI Nº 07809488; y, de la otra parte los integrantes de

Tercera.- Las partes, reconociendo la necesidad de la capacitación y certificación de los trabajadores, se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para coordinar con SENCICO y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejecuten masivamente las acciones de capacitación técnica y certificación para los trabajadores del gremio de construcción civil. Asimismo, se comprometen a gestionar ante el Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación para que las entidades de ambos gremios, como el INSTITUTO CAPECO y el CONAFOVICER, sean autorizados como entidades certificadoras. BONIFICACIÓN POR ALTITUD Cuarta.- Las partes han acordado elevar el monto de la bonificación por altitud de S/ 2.00 a S/ 2.50 por día

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