Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
El Peruano
entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones. Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del Artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso k) del Artículo 47° de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, los incisos d), f) y r) del Artículo 63° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los Gobiernos Locales las acciones en materia de turismo de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, se clasifican en bienes materiales y bienes inmateriales. Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el inciso 1 del Artículo 2° de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la CulturaUNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes en las comunidades, los grupos y en algunos casos que los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es creado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado- PDRC La Libertad 2016-2021, documento base para la articulación de los planes estratégicos institucionales y operativos del Gobierno Regional La Libertad; planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales; mancomunidades municipales; planes temáticos, y de los planes del sector privado. Este plan de desarrollo regional se convierte en un instrumento orientador y articulador de iniciativas, públicas y privadas, dirigidas a generar procesos capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades de los recursos humanos, naturales, financieros e institucionales disponibles que tiene la región La Libertad.
Dentro de las políticas establecidas para el sector turismo, está el de promover la identificación cultural y conciencia turística local y regional; promover una gestión participativa y concertada de las estrategias relacionadas al desarrollo del turismo, como: sensibilizar y normar para que desde la educación básica se forme identidad local y conciencia turística; promover que los estudiantes de educación básica programen de manera regular visitas de estudio a los recursos, atractivos o productos turísticos locales y regionales; promover el compromiso de la población para cuidar y proteger los recursos, atractivos y/o productos turísticos de su localidad y región; normar y establecer alianzas público-público y público-privado para el desarrollo de productos turísticos; promover espacios de gestión y concertación orientados a promover el desarrollo del turismo; Que, la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad, es el órgano encargado de promover el desarrollo regional del turismo sostenible en base a la presencia de recursos y atractivos que debidamente acondicionados, constituyen la oferta turística regional, con la finalidad principal de atender las actuales demandas e incrementar el número de visitantes y su índice de permanencia, generando dinamismo de la oferta y demanda turística con impactos positivos en la socioeconómica regional; Que, según el Oficio N° 001-2018-ARC, de fecha 20 de Setiembre del 2018, suscrito por el Sr. Adelmo Rafael Cruz, ciudadano de la ciudad de Sinsicap, solicitó al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad del Período 2015-2018, se sirva elaborar un Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar de Interés Público Regional y Poner en Valor la Peregrinación en Vivo al Cerro Orga, como Manifestación Cultural del Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad; Que, mediante el Oficio N° 070-2018-GRLL-CR/CRSDE, de fecha 19 de Setiembre de 2018, suscrito por el Señor Silvio Díaz Estrada, Consejero Regional por la provincia de Ascope, le solicita al R.P. Eusebio Ramírez Suarez, Párroco de la Iglesia Católica de Simbal, opinar sobre el Proyecto de Ordenanza Regional "Declarar de Interés Público Regional el Peregrinaje de la festividad de las Cruces al "Cerro Orga" del Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco; y la permanencia en el tiempo de esta antigua expresión del patrimonio Cultural Inmaterial en la Región la Libertad". Que, según el Oficio N° 08-2018-P-SJB-SIMBAL, de fecha 03 de Octubre de 2018, suscrito por él, P. Eusebio Ramírez Suarez M.S.C, Párroco de la Parroquia San Juan Bautista de Simbal, contesta al Oficio N° 070-2018-GRLLCR/CR-SDE, manifestando que habiendo leído el contenido de la Ordenanza Regional, en mi opinión le doy como favorable para que esta iniciativa regional, se esté poniendo en valor esta peregrinación que realizan los fieles y devotos de la Cruz que se encuentra en la cima del "Cerro Orga" (Sinsicap); Que, las costumbres tradicionales en la sociedad peruana, muchas de ellas cuentan con un gran potencial histórico, cultural y simbólico. Hoy en día dentro de la economía, son vistos como activos culturales, un elemento local que se convierte en un medio para el desarrollo social con ingreso económico para los pueblos, pero sobre todo como un valor de identidad; Que, se conoce como cultura viva, al folclor, la medicina tradicional, las ceremonias, ritos, etc, que se constituyen en espacios culturales propios y son transmitidos a las generaciones futuras a través de la experiencia o la expresión oral. Estas expresiones forman parte del patrimonio cultural de nuestro país y tienen una importancia significativa para generar sentimientos de identidad, arraigo y orgullo a través del tiempo; Que, la cultura viva comunitaria, son expresiones que privilegian en la cultura los procesos sobre los productos; una cultura que vive y se renueva permanentemente en las comunidades, con el aporte de la gente, con la idea de que todos hacen cultura, y así aporta en la construcción de su territorio. Es un enfoque de política pública construida desde la gente, una forma de gobernanza de lo público, que recupera la relación del estado con las comunidades, a partir del reconocimiento e impulso a los procesos


