Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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orgánica del Gobierno Regional La Libertad, incluyendo su plan de trabajo, acción administrativa que se aprobará con Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 9 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 23 días del mes de julio de 2019. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1805590-1 DEL

Declaran de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación y Preservación de la Diversidad Biológica del Cerro Caupar en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2019-GR-LL/CR ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A "DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DEL CERRO CAUPAR, DEL DISTRITO DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD" EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 06 de agosto del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, relativo a "Declarar de prioridad e interés regional la protección, conservación y preservación de la diversidad biológica del Cerro Caupar, del distrito de Agallpampa, Provincia de Otuzco, en el Departamento de La Libertad" y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú de 1993, establecen que los recursos naturales,

renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala en su Artículo 192°, que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir, que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo, para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben, involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el Artículo 2º de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que esta Ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, Artículo 3º de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación y la transferencia tecnológica referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines; Que, el Artículo 26° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Declara de prioridad e interés nacional la investigación científica, sobre: e) La conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas y los humedales; Que, el numeral 85.1 del Artículo 85° de la Ley N° 26811, Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, los incisos 99.1, 99.2 del Artículo 99° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, sobre los ecosistemas frágiles, indica que en ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares. Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos; Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 0682001-PCM, Reglamento de la Ley N° 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la

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