Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Informe complementario N° 0007-2019-GRLL-GGR/GRA, de fecha 27 de junio del presente año la Gerente Regional de Administración expresa su conformidad y opinión favorable para la citada transferencia hasta por la suma de S/. 321,130.00 destinados a financiar los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria. Que, en consideración el análisis efectuado, tomando en cuenta el informe complementario emitido por la Gerencia de Administración, lo sustentado por el Gerente de Presupuesto, la normatividad vigente, y estando al sustento de la opinión técnica y legal expuesta en el presente, precisando que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad le proporcionan información al Consejo Regional que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes El Consejo Regional del Gobierno del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 13° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010GRLL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ. Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 321,130.00, a favor de la Contraloría General de la Republica, destinados a financiar los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria en atención a solicitud de la Transferencia Financiera efectuada por la Contraloría General de la Republica con el Oficio N° 00074-2019-CG/VCGEIP. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la transferencia financiera aprobado en el artículo precedente, para lo cual, bajo responsabilidad de la Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Presupuesto adoptarán las acciones administrativas que correspondan para el debido cumplimiento Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente 1805584-1

viernes 28 de junio del 2019; VISTO Y DEBATIDO el expediente administrativo que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a la AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCOY, DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIP CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN 2320779 "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVA DE LA I.E. 80454 ANDRÉS AVELINO CÁCERES, NIVEL PRIMARIO EN LA LOCALIDAD DE PARCOY ­ PATAZ ­ LA LIBERTAD", y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)"; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar ó derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, el inciso e) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respecto a las trasferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal, sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: "Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, y en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el Acuerdo de Concejo Regional se publican en el diario oficial "El Peruano", y el Acuerdo de Concejo Municipal se publica en su página web; Que, el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Parcoy destinada a cofinanciar el mejoramiento del servicio de institución educativa
ACUERDO REGIONAL N° 040-2019-GR-LL/CR Trujillo, 28 de junio del 2019 AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCOY, DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIP CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN 2320779 "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVA DE LA I.E. 80454 ANDRÉS AVELINO CÁCERES, NIVEL PRIMARIO EN LA LOCALIDAD DE PARCOY ­ PATAZ ­ LA LIBERTAD" El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.