Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, en este contexto y dado que la implementación del Código Procesal Penal del 2004 en el Distrito Fiscal de Lima Este ha comprendido un reforzamiento y una modificación en la estructura organizacional del despacho fiscal en aras de afrontar el cambio en la labor del órgano persecutor bajo este nuevo modelo procesal, resulta necesario también incluir los casos de los delitos contra el Patrimonio Cultural que se produzcan en el ámbito de dicho distrito fiscal, máxime si existen fiscalías que podrían avocarse al conocimiento de estos delitos con mayor celeridad en razón a su ubicación próxima a los lugares o sitios arqueológicos de esta zona. Que, el Decreto Legislativo N° 958 que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, establece en el artículo 18 inciso 2 lo siguiente: "las denuncias que, al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de calificar o en investigación preliminar, se adecuarán a sus disposiciones. Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial, que aún no han sido calificadas por el Juez, serán devueltas a la Fiscalía a efecto de que se adecuen a las normas de este nuevo Código". La Fiscal de la Nación es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y adecuado. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir del 01 de octubre de 2019, las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, así como las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima Este, conocerán las investigaciones y procesos relacionados con los delitos que afecten el Patrimonio Cultural en el ámbito territorial de su competencia. Artículo Segundo.- Disponer que la Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, a partir del 01 de octubre de 2019, cumpla con derivar, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este aquellas denuncias por delitos contra el Patrimonio Cultural que correspondan al ámbito territorial de Lima Este que, al entrar en vigencia el Código Procesal Penal del 2004, se encuentren pendientes de calificar o en investigación preliminar o se traten de denuncias formalizadas y no calificadas por el juez, los demás casos ya judicializados o resueltos continuarán bajo la competencia de la citada fiscalía hasta su conclusión. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Ministerio de Cultura, Ministerio de Relaciones Exteriores, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, la Gerencia General, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina Tecnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Cotrol de la Productividad Fiscal y los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1810521-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2625-2019-MP-FN Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 304-2019-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 01 de abril de 2019, suscrito por la Fiscal Superior

Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 038-2008-MP-FN-JFS, de fecha 13 de marzo de 2008, se crearon las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, bajo el interés de que la intervención fiscal en materia de delitos contra la ecología se efectúe de manera oportuna, estratégica e inmediata. Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 054-2008-MP-FN-JFS, de fecha 24 de julio de 2008, se modifica el artículo primero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 038-2008-MP-FN, por el que dispone crear Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental en los distritos judiciales de Piura, Loreto, Amazonas, Ucayali, Junín, Arequipa, Cusco, Puno, Ayacucho y Lima, entre otros. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 842-2009-MP-FN de fecha 19 de junio de 2009, se dispuso ampliar la competencia de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Lima, a los distritos judiciales de Lima Sur y Lima Este. Que, a través del Oficio de Visto, la Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, informa que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima afronta una sobrecarga laboral al ser la única fiscalía especializada que tiene competencia en tres distritos fiscales, aunado a ello la labor en materia ambiental no solo comprende acciones persecutorias del delito, sino dada su naturaleza otras acciones como la de prevención y coordinación para inspecciones interdisciplinarias con diferentes autoridades administrativas y policiales. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, de fecha 28 de junio de 2019, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal y estableció la vigencia de este modelo procesal en el distrito fiscal de Lima Este desde el 01 de octubre de 2019. Que, la próxima entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en el distrito fiscal de Lima Este implicará que dicho modelo procesal será aplicable a todos los casos que se cometan dentro del ámbito territorial del citado distrito fiscal; en ese contexto el nuevo modelo generará inconvenientes en el actual órgano fiscal que conoce los delitos en Materia Ambiental que ocurren en distrito fiscal de Lima Este, dado que éste se rige por el modelo procesal antiguo. Que, en este contexto y dado que la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Fiscal de Lima Este ha comprendido un reforzamiento y una modificación en la estructura organizacional del despacho fiscal en aras de afrontar el cambio en la labor del órgano persecutor bajo este nuevo modelo procesal, resulta necesario también incluir los delitos ambientales que se produzcan en el ámbito de dicho distrito fiscal. Que, el Decreto Legislativo N° 958 que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, establece en el artículo 18 inciso 2 lo siguiente: "las denuncias que, al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de calificar o en investigación preliminar, se adecuarán a sus disposiciones. Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial, que aún no han sido calificadas por el Juez, serán devueltas a la Fiscalía a efecto de que se adecuen a las normas de este nuevo Código". La Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y adecuado. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir del 01 de octubre de 2019, las Fiscalías Provinciales Penales

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