Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Corporativas, así como las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima Este, conocerán las investigaciones y procesos relacionados con los delitos ambientales que se produzcan en el ámbito territorial de su competencia. Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, a partir del 01 de octubre de 2019, cumpla con derivar, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este aquellas denuncias por delitos ambientales que correspondan al ámbito territorial de Lima Este que, al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, se encuentren pendientes de calificar o en investigación preliminar o se traten de denuncias formalizadas y no calificadas por el juez, los demás casos ya judicializados o resueltos continuarán bajo la competencia de la citada fiscalía hasta su conclusión. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima, la Oficina General de Tecnologías de la Información, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1810521-3

la investigación, toda vez que el Despacho del señor Juan Manuel Carrasco Millones, Fiscal Provincial Corporativa de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo investiga el caso por delito de organización criminal, que forma parte de su competencia material. A ello se suma la necesidad de adoptar un criterio de unidad de la investigación que propenda a una eficaz labor persecutoria, así como considerar que el carácter emblemático y la complejidad del caso específico exigen una atención adecuada en orden a las características concretas que presenta, y en aras de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno en la lucha contra la delincuencia organizada y la inseguridad ciudadana. Que, existe la posibilidad de que a nivel organizacional el Ministerio Público dada su independencia y autonomía reconocida constitucionalmente pueda adoptar una medida que permita a ciertas Fiscalías el conocimiento de un caso específico que guarde relación con otros, máxime si el artículo 63º del Código Procesal Penal de 2004 establece que corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 63º del Código Procesal Penal de 2004 y el artículo 22º del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el señor Juan Manuel Carrasco Millones, Fiscal Provincial Penal Corporativo de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo, continúe conociendo el caso que se tramita con la Carpeta Fiscal Nº 10-2018 (Expediente Nº 6984-2018), así como todos los vinculados al mismo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, la Oficina General de Tecnologías de la Información y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1810521-4

Disponen que fiscal provincial continúe conociendo investigación contra organización criminal denominada "Los Temerarios del Crimen"
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2626-2019-MP-FN Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 48-2019-FSC-FECOR-MP-FN, emitido por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Trata de Personas, y el Informe Nº 0020-2019-MP-FECOR/ JMCM-CHICLAYO, presentado por el Fiscal Provincial Penal Corporativo de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2166-2016-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2016, el doctor Juan Manuel Carrasco, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, fue designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada Corporativa de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada de Chiclayo. Que, a través de la Carpeta Fiscal Nº 10-2018 se sigue la investigación contra la organización criminal denominada "Los Temerarios del Crimen", presuntamente integrada por diversos funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y otros, por los delitos contra la Administración Pública, Cohecho Pasivo Propio, Cohecho Activo Genérico, Colusión Simple, Tráfico de Influencias, Negociación Incompatible, Organización Criminal, Lavado de Activos, y otros. Con el Informe de Visto, el señor Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Trata de Personas, informa que si se dispone que el caso sea asumido por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque se perjudicaría el trámite de

Designan fiscalía superior penal en el Distrito Fiscal del Callao para conocer impugnaciones, elevación de actuados, contiendas de competencia, entre otros, que provengan de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2627-2019-MP-FN Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 099-2014-MP-FN-JFS, de fecha 13 de noviembre de 2014, se dispuso la creación de la Fiscalía

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