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38 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 / El Peruano presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas. f) No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio. g) Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada). 2.3. Para el públicoa) Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizada mínimo de un metro y medio (1.50 m) entre cada uno de las personas. b) Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo, Control de los elementos de seguridad que deben portar como son mascarillas y guantes. Se veri fi cará la desinfección del calzado. c) Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certi fi cado ITSE). Artículo 3.- Medidas de Seguridad Se deberá veri fi car y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo. Artículo 4.- Medidas de limpieza y desinfección Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2020-INACAL/DN). Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. Artículo 5.- Medidas de Difusión Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos: 1) Certi fi cado de Desinfección vigente 2) Certi fi cado ITSE vigente. 3) Licencia de Funcionamiento4) Información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID 19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba y el resultado, en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID 19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular. En caso no se cuente con la posibilidad de realizar pruebas periódicas de descarte de COVID 19 a los trabajadores del establecimiento, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores. 5) A fi ches o avisos visibles a fi n de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de super fi cies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra. Artículo 6.- Medidas de Fiscalización y Control La Subgerencia de Fiscalización y Control es la encargada de veri fi car el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza N° 480-MM, y modi fi catorias mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, así como la modi fi cación del Cuadro de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo II del presente norma. ANEXO II CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CUADRO Nº 01 MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA CÓDI- GODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORREC- TIVAGRADUA- LIDAD 19-122Por permitir el ingreso y estadía de personas (clientes) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin contar con la mascarilla, guantes y otras medidas de prevención para evitar la propagación del COVID19, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.0.30Clausura temporal Grave 19-123Por permitir el ingreso de personal (trabajadores) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin previo control de temperatura corporal diaria y provistos de elementos de seguridad como son tapaboca, guantes, gorro y guardapolvo de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.0.30Clausura temporal Grave 19-124Por no usar bolsas o medio de con finamiento cerrado herméticamente y se origina vertidos y desperdigados contaminantes. 0.30Clausura temporal Grave 19-125Por no implementar que el personal que labora en el establecimiento debe conservar la separación mínima de un metro y medio (1.50 m) de distancia. 0.30Clausura temporal Grave 19-126Por no implementar un chequeo del personal de trabajo, donde se realice la medición de temperatura corporal diaria o no contar con declaración jurada de compromiso para el descarte del Covid-19 a todo el personal del establecimiento o no contar con control de asistencias y justi ficación de inasistencias. 0.40Clausura temporalGrave 19-127Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será del 50% del señalado en el Certi ficado ITSE. 0.30Clausura temporal Grave 19-128Por la incorrecta manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquier otra acción que deteriore el medio de con finamiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación.0.20Clausura temporalGrave