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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (26/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / del proyecto de Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en todos los establecimientos públicos y privados en el distrito de Mira fl ores; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero .- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores tales como, locales comerciales, industriales y de servicios”, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 480/MM de fecha 23 de febrero de 2017, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero .- APROBAR el formato de Declaración Jurada, el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno; el mismo que se encuentra en el Anexo III y es parte integrante de la presente norma. Este formato se usará en caso no se hayan tomado las pruebas de descarte al personal laboral, así como de las medidas adoptadas. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modi fi que o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Artículo Quinto.- DISPONER la fi scalización para veri fi car el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Autorización y Control y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe) POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Mira fl ores, 24 de abril de 2020 LUIS MOLINA ARLES AlcaldeANEXO I MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TALES COMO, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Articulo 1.- Finalidad La presente tiene por fi nalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Mira fl ores, tales como locales comerciales, industriales y de servicios, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fi scalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general. Artículo 2.- Medidas de Bioseguridad Se deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fi el cumplimiento, siendo estas las siguientes: 2.1. Para el establecimiento:a) Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos. b) Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las super fi cies de contacto en el establecimiento, diariamente. c) Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes. d) Disponer la desinfección de las super fi cies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%. e) Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%. f) Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local. g) Disponer de elementos para la desinfección de calzado. h) Disponer de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local. i) Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes. j) Colocar a fi ches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento. k) Difusión de a fi ches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención. l) Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certi fi cado ITSE. 2.2. Para los trabajadores : a) Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro y medio (1.50 m). b) Controlar la temperatura corporal diaria.c) Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar. d) Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo. e) Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá