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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (26/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / CUARTA.- Culminación del proceso de supervisión y fi scalización iniciado por el OTASS El OTASS continúa la tramitación de los procedimientos de supervisión y fi scalización iniciados antes de la vigencia de la presente Ley hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento. (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1280) QUINTA.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de la Sunass La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, relativas a los prestadores de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma de implementación progresiva el cual no puede superar los seis (6) años contados desde la vigencia de la presente Ley. Dicho cronograma es propuesto por la Sunass al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En tanto la Sunass implemente progresivamente las nuevas competencias y funciones antes mencionadas, que le corresponden como organismo regulador en virtud de lo establecido en la presente Ley, los prestadores de servicios y las demás entidades con competencias en materia de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, continúan ejerciendo las funciones asignadas por la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en cuanto les corresponda. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) SEXTA.- Implementación para la selección de Operadores de Gestión En tanto se implementa lo establecido en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley, el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento asume las funciones correspondientes al desarrollo del procedimiento de selección de Operadores de Gestión para las empresas prestadoras que se encuentren incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio. (Texto según la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1280) SÉPTIMA.- Saneamiento fi nanciero y sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los sectores competentes promueven la aprobación de una propuesta normativa que establezca medidas destinadas al saneamiento fi nanciero y sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. (Texto según la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1280) OCTAVA.- Transferencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al OTASS y a la Sunass (Derogada por el Artículo 2 de la Ley N° 30672,)NOVENA.- Formulación y ejecución de proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL (Derogada por el Artículo 2 de la Ley N° 30672,)DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase los siguientes dispositivos legales: 1. La Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. 2. Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3. La derogatoria a que se re fi ere la presente disposición no se contrapone con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley. (Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1280) 1865781-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Habilitan el uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, cuyo acceso será a través del Portal Web de la SBN RESOLUCIÓN Nº 0024-2020/SBN San Isidro, 25 de abril de 2020VISTO: El Informe N° 00010-2020/SBN-GG-UTD de fecha 25 de abril de 2020, de la Unidad de Trámite Documentario; el Informe Nº 038-2020/SBN-GG de fecha 25 de abril de 2020, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, asimismo, en el artículo 11 de la citada norma se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado, entre otros, el brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, así como, otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las