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31 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / UNDÉCIMA.- Aprobación de la Escala E fi ciente En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la Sunass aprueba la Escala E fi ciente para la integración de los prestadores de servicios. (Texto según la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280) DUODÉCIMA.- Asistencia técnica en pequeñas ciudades Encárguese al Ente rector, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano u otro que lo sustituya, a brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades, en tanto asuma el OTASS progresivamente dicha responsabilidad. (Texto según la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280) DÉCIMO TERCERA.- Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass, es el instrumento legal que establece las condiciones que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, en reemplazo de los Reglamentos de Prestación de Servicios aprobadas por cada empresa. Su aplicación es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de los servicios. En los casos que se haga mención al Reglamento de Prestación de Servicios, se re fi ere al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass. (Texto según la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280) DÉCIMO CUARTA.- Régimen especial para la selección de los Operadores de Gestión El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite el Decreto Supremo que aprueba las reglas y el procedimiento especial para la selección de los Operadores de Gestión y para su operatividad, contemplado en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley. (Texto según la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280) DÉCIMO QUINTA.- Política y Plan Nacional de Saneamiento La Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento se aprueban en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley. (Texto según la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280) DÉCIMO SEXTA.- Valoración de los servicios de saneamiento El Ente rector lidera y coordina con los Ministerios de Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo e Inclusión Social, el diseño y la ejecución de estrategias para la valoración de los servicios de saneamiento. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) DÉCIMO SÉPTIMA.- Emisión de normas complementarias de la Sunass La Sunass, en el marco de sus competencias, cuenta con un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, para emitir las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Ley, dentro de las cuales, aprueba un modelo de contrato de suministro o de condiciones uniformes que desarrolle las disposiciones establecidas en la presente Ley, que sea de uso obligatorio por los prestadores. (Texto según la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280) DÉCIMO OC TAVA.- Adecuación de estatutos y transformación societaria Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben cumplir, bajo responsabilidad, dentro de los plazos que establezca el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente: 1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. 2. Efectuar la transformación societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, bajo responsabilidad. 3. Adecuar la composición de sus Directorios de acuerdo a la presente Ley. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) DÉCIMO NOVENA.- Personería jurídica de las organizaciones comunales A partir de la vigencia de la presente Ley, las Organizaciones Comunales existentes adquieren personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, no siendo exigible su inscripción en el registro de personas jurídicas. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) VIGÉSIMA.- Áreas no atendidas por el prestador de servicios Las áreas no atendidas o atendidas de manera defi ciente que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, pueden ser entregadas en explotación a otros prestadores públicos o privados, por parte de la entidad competente. Para dicho fi n, la Sunass como resultado de sus acciones de fi scalización, puede recomendar a la entidad competente, como responsable de la prestación de los servicios de saneamiento, adoptar la decisión de suspender la explotación total o parcial de los servicios de saneamiento, cuando estos no sean prestados conforme a los términos de la explotación otorgada. (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357) VIGÉSIMA PRIMERA.- Composición del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en Procedimiento Concursal Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento incorporadas en el Procedimiento Concursal regulado en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, incluyen en la composición del Directorio u otro órgano de administración, la participación mayoritaria del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (Texto según la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280) VIGÉSIMA SEGUNDA.- De los contratos de Asociación Público Privada Las funciones de la Sunass establecidas en el artículo 79 de la presente Ley no son aplicables a los contratos de Asociación Pública Privada suscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley que no contemplen la intervención de dicho Organismo Regulador, salvo que ello sea expresamente establecido mediante una modi fi cación contractual. (Texto según la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280)